REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 27 de Mayo del 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-001034.

ACTA
PARTE ACTORA: ALEXIS IBÁÑEZ BESONIAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.360.281.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, cedula de identidad N° V-13.255.387, INPREABOGADO N° 183.202.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA YAGUARA S.R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO N° 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Miércoles 27 de mayo de 2015, siendo las 9:oo a.m., se encuentran presentes por la parte demandante su Abogado FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.255.387, inscrito en el IPSA bajo el Numero 183.202, y por la demandada ESTACION DE SERVICIO LA YAGUARA S.R.L., comparece su Abogada HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.623, inscrita en el IPSA bajo el Numero 101.008, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA ESTACION DE SERVICIO LA YAGUARA S.R.L., ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano ALEXIS IBÁÑEZ BESONIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.360.281 y de este domicilio, la cantidad de OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00) el cual es consignado en este acto en cheque Número 46001162, de la Cuenta Número 0116-0179-13-0004446224 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 13-05-2015 a nombre de ALEXIS IBAÑEZ BESONIAS, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDA: El Abogado FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, en nombre del demandante ciudadano ALEXIS IBÁÑEZ BESONIAS, ya identificado ut-supra, acepta conforme, el pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMINIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- TERCERA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este acuerdo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTA: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL APODERADO DEL DEMANDANTE



LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. PERLA CALOJERO.