REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de mayo de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-00256.
PARTE ACTORA WISNTON CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.696.608
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAO SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.984.
PARTE DEMANDADA: METRO SHOP 3000 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE REINA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.108
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes once (11) de mayo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este y por la parte demandada METRO SHP 3000 C.A, los profesionales del derecho GUSTAVO GARCIA y JORGE REINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 116.713 y 224.108, cuya cualidad acreditan mediante poderes que cursan a folio 22 del expediente; mientras que el ciudadano WISNTON CONTRERAS JIMENEZ, ampliamente identificado en autos, parte actora, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada como ha sido la no asistencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar, se configura el presupuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conclusión, en virtud de que el ciudadano WISNTON CONTRERAS JIMENEZ, en su carácter de parte demandante no compareció al acto de celebración de la audiencia preliminar, este órgano jurisdiccional en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento y Extinguido el Proceso, conforme a la norma antes indicada. Se ordena la devolución de las pruebas ofrecidas una vez vencido el lapso previsto para recurrir la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.




POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.