REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de mayo de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2014-000917.
PARTE ACTORA CRUZ MONROY, PEDRO JURADO, TIODULO LOPEZ, LUIS BECERRA, ORLANDO BRAVO, EDUARDO FAJARDO, LUIS QUINTERO y SILVIO RPSARIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ARROYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.934.
PARTE DEMANDADA: AUTOTEX DE VENEZUELA C.A y MANTAJAQUE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH GARCIA CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.352
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, viernes quince (15) de mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por las codemandadas AUTOTEX DE VENEZUELA C.A y MANTAJAQUE C.A. la profesional del derecho ELIZABETH GARCIA CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.352, cuya cualidad acreditan mediante poderes en originales y copias en este acto, el cual una vez verificada su autenticidad, se devolvió el origina; mientra que los ciudadanos CRUZ MONROY, PEDRO JURADO, TIODULO LOPEZ, LUIS BECERRA, ORLANDO BRAVO, EDUARDO FAJARDO, LUIS QUINTERO y SILVIO RPSARIO; ampliamente identificado en autos, no comparecieron ni por si mi mediante apoderados judiciales, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada como ha sido la no asistencia de los codemandantes al acto de la instalación de la audiencia preliminar, supuesto este que conduce a esta instancia a Declarar el desistimiento del procedimiento y extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.

DR. PEDRO ROMAN MORENO.





POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES