REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de mayo de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2014-001110.
PARTE ACTORA ARLING CHIRINOS LARA, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 19.724677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIEMIL RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.928.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO FRIDEMAR C.A (FRIDAYS)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN TOVAR CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.059
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de mayo de 2015, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano ARLING CHIRINOS LARA, ampliamente identificado en autos, en compañía de su apoderada judicial (f.13) abogada MARIEMIL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.928, parte actora, y por la parte demandada DESARROLLO FRIDEMAR C.A, (FRIDAYS) el profesional del derecho EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.015, cuya cualidad se evidencia al poder que corre inserto al folio 101. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar; el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada DESARROLLO FRIDEMAR C.A, (FRIDAYS), a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con los derechos, beneficios e indemnizaciones que se demandan ( artículos 142 y 92, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 36 de la Ley de Alimentación y a las cláusulas 06 y 16 de la Convención Colectiva de los Trabajadores T.G.I) y poner fin al presente juicio, pagarle al demandante ARLING CHIRINOS LARA, la suma de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000); mediante cheque numero 00020755, librado en fecha 19 de mayo 2015, del banco Banesco, por la suma antes indicada; por los conceptos descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, previstos la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley de Alimentación y la Convención Colectiva de los Trabajadores T.G.I; con el pago de las sumas convenidas, la empresa demandada da cumplimiento en forma definitiva y efectiva a todas y cada una de las obligaciones surgidas con ocasión del servicio prestado por el demandante de autos, para la entidad de trabajo demandada; la cuantía de los montos ofrecidos obedece a que el acto, una vez finalizada la relación laboral, recibieron un pago parcial de sus derechos, tal como se evidencias de las documentales que se anexaron con la demanda. De igual forma la parte demandante, orientado por la abogado que lo asiste, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que las suma convenidas se encuentran en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada les adeuda en relación a los derechos reclamados, por lo que nada tiene que reclamar por vía jurisdiccional ni administrativa, en relación a los hechos objeto del presente juicio, que la empresa DESARROLLO FRIDEMAR C.A, (FRIDAYS), queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio; que recibe conforme los cheques descritos. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas ofrecidas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.


POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.