REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Mayo de 2.015
205° y 156°


ASUNTO DP11-L-2015-000184


Vista la Demanda que por Cobro de Beneficios Laborales, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ACOSTA, venezolano, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nro., V-17.016.301, en contra la sociedad mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., el tribunal observa:

En fecha 19 de febrero de 2015, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)

Corre al folio 08 del expediente, auto de fecha 20 de febrero de 2015, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio 12 del expediente, diligencia de fecha 29 de abril de 2015, suscrita por el ciudadano ANGEL ESSER, en su carácter de Alguacil, mediante la cual acredita la notificación de la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrió el lapso concedido a los fines de subsanar las omisiones indicados por este juzgado, sin que hasta la fecha la parte demandante haya procedido a subsanar el libelo conforme a lo indicado por el tribunal en el auto de fecha 20 de febrero de 2015, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Beneficios Laborales interpuesta por el ciudadano RAFAEL ACOSTA, ampliamente identificado en autos, contra de la empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A, por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto referido.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
El JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES