REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de mayo de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000320.
PARTE ACTORA JHON JAIRO SAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.364.098
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLIN MANIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.542.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, de deja constancia de la incomparecencia del JHON JAIRO SAVEDRA, ampliamente identificado en autos, parte actora, ni por si ni mediante apoderado judicial; asimismo la parte demandada CERVECERIA REGIONAL C.A., no asistió ni mediante representante legal ni por apoderado judicial. Verificada como ha sido la no asistencia de la parte actora al acto de instalación de la audiencia preliminar, supuesto este que configura el Desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, así lo declara este órgano jurisdiccional en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES