REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO Nro: DP11-L-2015-000466
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.231.039
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana abogada DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.986.328, Inpreabogado Nº 62.704
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A.
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano abogado BRIGIDO ANTONIO GONZALEZ MARTI, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.839 .
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 A.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el demandante ciudadano JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.231.039, y su apoderada judicial ciudadana abogada DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.986.328, Inpreabogado Nº 62.704, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, ciudadano abogado BRIGIDO ANTONIO GONZALEZ MARTI, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.839, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A.; quien presenta a efectum videndi instrumentos poder Notariado en original y fotostatos para ser certificado y agregado a los autos y parte demandada en el presente proceso, por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos para la subsanación como para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicita se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 11:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy jueves catorce (14) de mayo del presente año a las 11:00 a.m. Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora el demandante JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ FARFÁN, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.231.039, debidamente asistido y/o representado por la Abogada en ejercicio DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, , titular de la Cédula de Identidad No. 11.986.328, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 62.704, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) Abril del año Dos Mil Doce (2012), bajo el No. 42, Tomo 44-A; siendo sus estatutos modificados a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), inscrita ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 131-A, en fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, y con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2015-000466, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Cumplidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización prevista en el Artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Salarios Caídos y Cesta Tickets; así como la cancelación de las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, todo por una cantidad de Bs. 499.843,31. SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar. TERCERA: El Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación. CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Cumplidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización prevista en el Artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Salarios Caídos y Cesta Tickets; así como de las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), y Daño Moral, los cuales son pagaderos en este acto, a solicitud del ciudadano José Daniel Rodríguez Farfán, en Dos (02) cheques librados contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheques Nos. 34011523 (Por CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS - Bs. 172.500,00) y 13011524 (por CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS - Bs. 57.500,00), perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, ambos de fecha Cuatro (04) de Mayo del presente año (2015), por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ FARFÁN, el primer cheque, y el segundo a nombre de la ciudadana DELIBET MEDINA. Copias de dichos cheques se anexan al presente escrito, los cuales se encuentran debidamente recibidos y suscritos por la parte actora. El monto transado por las Prestaciones Sociales corresponde a los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES: DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD (Clasula 47 Contratacion Colectiva) 222 56.461,08
INT.PRESTACIONES SOCIALES (Clasula 47 Parag.2 C.Colectivo) 6.379,46
UTILIDAD 2012 (CLA.45) 5.496,03
UTILIDAD 2013 (CLA.45) 20.341,96
UTILIDAD 2014 22.935,41
VACACIONES 2012-2013 (CLA. 44 LITERAL "A"), 6.019,42
VACACIONES 2013-2014 (CLA. 44 LITERAL "A"), 12 80 226,20 18.096,00
VACACIONES FRACCIONADA (CLA.44 LITERAL "B") 6,67 10 66,70 226,20 15.087,54
OTRAS ASIGNACIONES
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO ART 92 LOTTT 56.461,08
DOTACION DE UNIFORME (CLA.58) 340,00
TOTAL ASIGNACIONES 368,70 207.617,99
DEDUCCIONES
LIQUIDACION DEL 03/05/2012 AL 19/09/2012 4.880,50
LIQUIDACION DEL 20/09/2012 AL 10/12/2012 2.635,34
UTILIDADES PAGADAS 2012 5.496,03
UTILIDADES PAGADAS 2013 20.341,96
UTILIDADES PAGADAS 2014 22.935,41
VACACIONES PAGADAS 2012-2013 6.019,42
ADELANTO PRESTACIONES SOCIALES JUNIO 2013 6.800,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2012-2013 447,29
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2013-2014 3.104,35
ANTICIPO S.S.O. (66,66%) (CLA. 50) 38.668,41
DESCUENTO SERVICIO FUNERARIO (CLA. 30) 6 MESES *100 600,00
DESCUENTO FAOV 331,84
INCE
DESCUENTO CARNET 50,00
TOTAL DEDUCCIONES 112.310,55
TOTAL A COBRAR 95.307,45
QUINTO: “EL ACTOR” manifiesta que recibe los cheques supra identificados libre de constreñimiento y coacción de su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que los montos transados lo recibe como pago de las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, así como por los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Cumplidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización prevista en el Artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Salarios Caídos y Cesta Tickets. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral. Del mismo modo, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “EL ACTOR”, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. EL ACTOR expresamente DESISTE de la Solicitud de Reenganche, incoada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa De Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, la cual se encuentra signada bajo el Número de Expediente 043-2014-01-05887; autorizando plenamente a LA EMPRESA, a consignar originales o copias de esta transacción ante ese Despacho para que surta todos sus efectos legales, se dé por terminado y se archive el referido expediente. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Por lo que ambas partes convienen que los honorarios profesionales del o de los abogados asistentes o representantes de EL DEMANDANTE en este juicio, serán cancelados por Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A., todo en atención a la naturaleza transaccional de este acuerdo. OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, jueves catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA Y apoderad judicial
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2015-000466
GGRL/HP
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