REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-001176
PARTE ACTORA: Ciudadano MAIKER GUILERMO OSORIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.301
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO y HECTOR ARGENIS BOYER HERRERA, inpreabogado Nros. 94.443 y 172.709, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TIENDAS ALFA 10, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados INES MARIA MORILLO ROJAS Y JOSE RODRIGUEZ, inpreabogado Nros. 164.325 y 31.875 en ese orden
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano MAIKER GUILERMO OSORIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.301 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo TIENDAS ALFA 10, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano MAIKER GUILERMO OSORIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.301 y sus apoderados judiciales ciudadanos abogados en ejercicio Abogados LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO y HECTOR ARGENIS BOYER HERRERA, inpreabogado Nros. 94.443 y 172.709, respectivamente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo TIENDAS ALFA 10, C.A., se hizo acto de presencia de los ciudadanos abogados INES MARIA MORILLO ROJAS Y JOSE RODRIGUEZ, inpreabogado Nros. 164.325 y 31.875 en ese orden y legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Abril de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 21-A, en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que cuentan con capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente Contrato de Transacción. SEGUNDA: Que no existe en el presente instrumento error, violencia, dolo, mala fe o cualquier otro vicio que afecte el consentimiento o voluntad libremente expresados, por lo que renuncian a invocarlos en cualquier tiempo, por cuanto fueron suscritos libres de coacción y/o apremio. TERCERA: Que tienen conocimiento de las obligaciones y derechos derivados del presente Contrato y se comprometen a cumplirlas y ejercerlas de buena fe y como un buen Padre de familia; lo cual implica la aceptación mutua de todas y cada una de las consideraciones, cláusulas y declaraciones aquí contenidas. CUARTA: “EL TRABAJADOR”, declara que en fecha dos (02) de Enero de 1998, inició la prestación de servicios laborales en forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva, para la otra Sociedad de Comercio: SAKS; actualmente denominada TIENDA ALFA 10 C.A; ocupando el cargo de DEPOSITARIO, en el horario de trabajo comprendido de lunes a viernes desde las 09:00 am y hasta las 06:00 pm, con dos (02) días de descanso cada semana. Expresa “EL TRABAJADOR”, que continuo realizando sus actividades laborales habituales en beneficio y por cuenta de SAKS. No obstante, en fecha treinta (30) de Enero de 2007, fue inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la Empresa TIENDA ALFA 10, C.A; como trabajador activo desde el día dos (02) de Enero de 2007; persona jurídica con denominación distinta a la que originalmente prestó servicios, pero de giro económico o actividad mercantil y dirección exactamente igual en la que se constituyo SACKS, ocupando el mismo cargo y desplegando funciones idénticas, sin que se extinguiera el vínculo laboral; produciéndose la ocurrencia de la figura jurídica de la Sustitución de Patronos sin la debida notificación formal a tenor del artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Además, que en fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, TIENDA ALFA 10, C.A; le manifestó por intermedio del Encargado de la tienda la decisión irreversible de poner fin al vínculo jurídico laboral vigente configurándose el DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme lo dispuesto por el derecho positivo laboral sustantivo individual Patrio, sin solicitar ante el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción la debida autorización de acuerdo al artículo 422 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, para su despido, quedando confeso en el reconocimiento de que lo efectuó sin justa causa. El tiempo de servicio laborado fue de dieciséis (16) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días; devengando durante la relación laboral el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional con sus respectivos incrementos anuales.- QUINTA: “EL TRABAJADOR” declara que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, “LA EMPRESA”, le adeuda los siguientes conceptos: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs.155.115,37; 2) FIDEICOMISO Bs.46.534.61; 3) UTILIDADES ANUALES Bs.42.866,25; 4) VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS 5) Bs.48.997,50; 6) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO Bs.34.333.50; 7) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR Bs.155.115,37; todo lo cual suma la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.482.962,60) monto total de la reclamación del trabajador a la empresa.- SEXTA: “LA EMPRESA” rechaza y niega en todas y cada de sus partes la reclamación laboral que le ha sido formulada mediante la acción judicial incoada por “EL TRABAJADOR”, por las siguientes razones: Por cuanto no es cierto que la empresa lo haya despedido injustificadamente; por consiguiente no es cierto que a dicho trabajador se le adeude las cantidades demandadas en la forma y términos expresados en el libelo de la demanda, pues al no haber sido despedido injustificadamente no le corresponde indemnización alguna por despido. Por consiguiente sus prestaciones sociales no pueden ser calculadas en base a un despido injustificado que la empresa no le produjo al trabajado. Es importante destacar que la demandada nunca le ha negado el pago de sus prestaciones sociales al hoy demandante, por el contrario, siempre la empresa ha mantenido la disposición de pagarle sus prestaciones sociales, pero no como un despido injustificado, pues nunca se le despidió, la relación laboral finalizó por voluntad del trabajador. SEPTIMA: No obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de extinguir el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y evitar la eventual instauración de otros juicios o litigios entre ellas, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, entre otros, que puedan ocasionarse, “LA EMPRESA” ofrece pagar en este mismo acto a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única y exclusiva de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.350.000,00) por todos y cada uno de los conceptos pormenorizados en la cláusula QUINTA de este documento, pago que se le hace al trabajador en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia 10495879, girando contra la cuenta corriente número 0116-0417-09-2120210100 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), “EL TRABAJADOR” oída la oferta anterior, voluntaria y espontáneamente, libre de coacción, constreñimiento y apremio, previo asesoramiento jurídico y contable suministrado por sus Apoderados Judiciales, declara ACEPTAR el pago de sus ´Prestaciones Sociales en la forma y en los términos antes expuestos por “LA EMPRESA”. OCTAVA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mayor o menor cuantía queda total e íntegramente pagada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. NOVENA: Las partes declaran que cada uno asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL TRABAJADOR”, a “LA EMPRESA”, por los conceptos aquí contenidos.- DÉCIMA: El ciudadano MAIKER GUILERMO OSORIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.301, recibe en este acto el Cheque de Gerencia 10495879, girando contra la cuenta corriente número 0116-0417-09-2120210100 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.350.000,00), por todos y cada uno de los conceptos pormenorizados en la cláusula, a su cabal y entera satisfacción. DECIMO PRIMERA: Las partes declaran que convienen en solicitar al Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y se declare cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 del Reglamento de dicha Ley. DECIMO SEGUNDO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO TERCERA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2014-001176
GGRL/HP