REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-00000504
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL BRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.853.275.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ciudadano abogado JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.418.582inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 239.609
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISPOCERCA,C.A..
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano abogado LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inpreabogado Nro. 162.854.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy martes diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el demandante ciudadano DANIEL BRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.853.275 asistido en este acto por el ciudadano abogado JOSE MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.418.582inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 239.609, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano abogado LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inpreabogado Nro. 162.854, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo DISPOCERCA,C.A; quien presenta a efectum videndi instrumentos poder Notariado en original y fotostatos para ser certificado y agregado a los autos y parte demandada en el presente proceso, por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos para la subsanación como para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicita se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 9:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de martes diecinueve (19) de mayo del presente año a las 11:00 a.m. Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora el demandante DANIEL BRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.853.275 asistido en este acto por el ciudadano abogado JOSE MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.418.582inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 239.609, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, por la Entidad de Trabajo DISPOCERCA,C.A, su apoderado judicial el ciudadano abogado LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inpreabogado Nro. 162.854, empresa de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de Junio del 2002, bajo el Numero 65 Tomo 84-A-PRO y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 22 de Febrero del 2011 bajo el Numero 19, Tomo 15-A. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante y su abogado asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán: EL ACCIONATE, el ciudadano DANIEL BRETO, suficientemente identificado ab inicio; LA DEMANDADA, a la sociedad mercantil DISPOCERCA C.A. SEGUNDA: EL ACCIONANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo). TERCERA: LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LA ACCIONANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, antes identificados, acepta y oferta como cantidad transada la mencionada suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (250.000,oo). Del mismo modo, EL ACCIONANTE, mediante un cheque Numero 04112366, de fecha Trece (13) de Mayo de 2015, a nombre de DANIEL ANTONIO BRETO RODRIGUEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) librado contra el Banco Exterior perteneciente a la cuenta corriente No.01150117621002071863 declara RECONOCER las deducciones que se generan al momento de llevar a cabo el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, los cuales son Anticipos sobre las prestaciones sociales por el orden de Cuarenta y un Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 41.348,53), así mismo LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) de la forma siguiente: La cantidad de Sesenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (69.152,oo) correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, la cual abarca los conceptos: demandados en el libelo de la demanda, y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) por el concepto de Responsabilidad Subjetiva demandado por EL ACCIONANTE, y la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares (30.848,oo) correspondientes al concepto por Daño Moral que LA DEMANDADA reconoce pagar, discriminados y aceptados por LA ACCIONANTE los conceptos estipulados en el libelo de la demanda, por lo que el ciudadano DANIEL ANTONIO BRETO RODRIGUEZ recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, sin constreñimiento ni coacción un cheque Numero 04112366, de fecha Trece (13) de Mayo de 2015, a nombre de DANIEL ANTONIO BRETO RODRIGUEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) librado contra el Banco Exterior perteneciente a la cuenta corriente No. 01150117621002071863, adicional a este monto LA DEMANDADA notifica AL ACCIONANTE que firmada la carta de fideicomiso tendrá disponible en su cuenta la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (1.755,29) correspondiente al monto con el que cuenta en el fideicomiso aperturado a favor CUARTA: LA ACCIONANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido Reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación laboral que los unió. QUINTA: Asimismo, EL ACCIONANTE declara expresamente desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: EL ACCIONANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA DEMANDADA y/o matrices, filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguradoras, entre otras, y en consecuencia acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. Igualmente declaran que los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, son cancelados por la parte demandad, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Por lo que ambas partes convienen que los honorarios profesionales del o de los abogados asistentes o representantes de EL DEMANDANTE en este juicio, serán cancelados por Entidad de Trabajo DISPOCERCA, C.A., todo en atención a la naturaleza transaccional de este acuerdo. OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo . Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, martes diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2015-000504
GGRL/HP