REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles 20 de Mayo de dos mil quince (2015).-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001531

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadanos CESAR GABRIEL TOVAR y JEAN CARLOS INOJOSA BORGES, identificados con la cédula de identidad N° V-25.261.282 y V-14.319.841.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUIS HUMBERTO SANCHEZ HERRRIQUEZ, INPREABOGADO Nro. 57.938
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana abogada HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO N° 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 20 de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los demandantes ciudadanos CESAR GABRIEL TOVAR y JEAN CARLOS INOJOSA BORGES, identificados con la cédula de identidad N° V-25.261.282 y V-14.319.841, asistidos en este acto por el ciudadano abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HERRRIQUEZ, INPREABOGADO Nro. 57.938, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, la ciudadana abogada HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO N° 101.008, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA).; y parte demandada en el presente proceso, por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos para la subsanación como para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicita se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 11:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy miércoles 20 de Mayo de dos del presente año a las 09:00 a.m. Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora los demandantes ciudadanos CESAR GABRIEL TOVAR y JEAN CARLOS INOJOSA BORGES, identificados con la cédula de identidad N° V-25.261.282 y V-14.319.841, asistido en este acto por el ciudadano abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HERRRIQUEZ, INPREABOGADO Nro. 57.938, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Entidad de Trabajo INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), representada por la ciudadana abogada HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO N° 101.008, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS EX TRABAJADORES alegan que laboraron bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 20-11-2013, desempeñándose como AYUDANTES, posteriormente en fecha 20-11-2013, termina la relación de trabajo por Despido Justificado, cumpliendo a dicha fecha un (01) año, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de Bs. 134,95, y un salario integral diario de Bs. 431,22 en el caso de César Gabriel Tovar y de Bs. 440,25 en el caso de Jean Carlos Inojosa Borges. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS EX TRABAJADORES solicitan a la EMPRESA por su tiempo de servicio de un (01) año el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones vencidas; Participación de los beneficios (utilidades); Indemnización artículo 92 de la LOTTT; Dotaciones Pendientes; Bono de Asistencia; Salarios pendientes; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en los demás beneficios laborales; para un monto total de Bs. 45.908,81 en el caso de César Gabriel Tovar y Bs. 39.581,95 en el caso de Jean Carlos Inojosa Borges. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LOS EX TRABAJADORES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES QUINCE MIL TREINTA Y UNO CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 15.031,28) en el caso de CÉSAR TOVAR y BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 15.256,14) en el caso de JEAN CARLOS INOJOSA BORGES; mediante cheque N° 60635385 y N° 70635386 en ese orden, ambos de fecha 25 de Marzo del año 2015 y librado contra la cuenta corriente de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA), Nº 0191-0097-96-2197004006, en el Banco Nacional de Crédito, en este acto se consigna Planilla de Liquidación de cada ex trabajador en donde se especifica la diferencia pagada por concepto de los días de descanso y feriados y su incidencia en los demás derechos laborales, la cual formará parte integrante de este Acuerdo Transaccional. Asimismo LOS EX TRABAJADORES declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestaron para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. CUARTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LOS EX TRABAJADORES, los mismos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que hayan intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LOS EX TRABAJADORES, le extienden a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: LOS EX TRABAJADORES, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción y constreñimiento; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEXTO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Por lo que ambas partes convienen que los honorarios profesionales del o de los abogados asistentes o representantes de EL DEMANDANTE en este juicio, serán cancelados por cada una de las partes contratantes. OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, miércoles veinte (20) de mayo del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2013-001531
GGRL/HP