REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-001097
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCIA ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.643.860
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSEFINA IRIARTE y LEONARDO PINERO, inpreabogado Nros. 78.651 y 212.501
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA KV DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA y HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, inpreabogados Nros. 48.878 y 36.526 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA KV DE VENEZUELA, C.A., la ciudadana abogada MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, Inpreabogado N° 48.878, en su carácter acreditado en auto. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.,


PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.

EXP. Nro.: DP11-L-2014-001097
GGRL/HP