REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

EXP. Nro.: EXP. Nro.: DP11-L-2014-629
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JEIMEN ARISTIDE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, de identidad Nº V-10.642.716; EDUARDO JOSE BANDES COVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.797; JOSE RAUL FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.620.551; y ERDEY JOSE BORGES EGURROLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.190.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano abogado LEONARDO PIÑERO IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.272.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.501.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
Por cuanto he sido designado Juez Titular de este Tribunal según Oficio Nº CJ-14-0606, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2014, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos JEIMEN ARISTIDE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, de identidad Nº V-10.642.716; EDUARDO JOSE BANDES COVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.797; JOSE RAUL FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.620.551; y ERDEY JOSE BORGES EGURROLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.190 contra Entidad de Trabajo INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A., De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa. Por lo que En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., comparecen ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Aragua, por una parte los ciudadanos los ciudadanos JEIMEN ARISTIDE LOPEZ, EDUARDO JOSE BANDES COVA, JOSE RAUL FERNANDEZ y ERDEY JOSE BORGES EGURROLA, debidamente asistidos para este acto, por el ciudadano abogado LEONARDO PIÑERO IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.501, todos supra identificados y por la otra la Entidad de Trabajo INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A., representada por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO, en su carácter de Representante Legal; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISSETT J. TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.256, y a los solos efectos de la presente denominada “LA EMPRESA”), todos supra identificados, por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos establecidos por la Ley como para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicita se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 11:31 a.m., jurando la urgencia del caso; es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy miércoles veintisiete (27) de mayo de 2015). Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora los demandantes ciudadanos JEIMEN ARISTIDE LOPEZ, EDUARDO JOSE BANDES COVA, JOSE RAUL FERNANDEZ y ERDEY JOSE BORGES EGURROLA, debidamente asistidos para este acto, por el ciudadano abogado LEONARDO PIÑERO IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.501, todos supra identificados y por la otra la Entidad de Trabajo INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A., representada por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO, en su carácter de Representante Legal; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISSETT J. TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.256, todos supra identificados. En este estado; vista la comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para la transacción correspondiente, dándose ambas partes por notificada y renunciando a los lapsos establecidos por la Ley. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que han convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, mediante este escrito, una transacción laboral de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), en concordancia con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejamos constancia que se llegó al acuerdo en pleno uso de las facultades mentales sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad; ante esta digna autoridad, ocurrimos a fin de establecer los términos y condiciones de la Transacción Laboral que en este acto se celebra y que queda plasmada en los términos que a continuación se exponen: PRIMERA: Consta de expediente signado con el Nº: DP11-L-2014-629, nomenclatura del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que “LOS EX- TRABAJADORES” intentaron en contra de la “LA EMPRESA”, a los fines de poner a disposición de la cantidad correspondiente a las indemnizaciones derivadas de la relación laboral sostenida y su culminación. El ciudadano JEIMEN ARISTIDE LOPEZ, antes identificado, acepta y recibe en éste acto, en un único pago correspondiente por los conceptos de Prestaciones Sociales, derivado de relación de trabajo entre la empresa INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A, antes identificada, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), mediante Cheque N° 08734640, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 27/05/2015, a su entera y cabal satisfacción. El ciudadano EDUARDO JOSE BANDES COVA, antes identificado, acepta y recibe en éste acto, en un único pago correspondiente por los conceptos de Prestaciones Sociales, derivado de relación de trabajo entre la empresa INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A antes identificada, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), mediante Cheque N° 88734639,de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 25/05/2015, a su entera y cabal satisfacción. El ciudadano JOSE RAUL FERNANDEZ, antes identificado, acepta y recibe en éste acto, en un único pago correspondiente por los conceptos de Prestaciones Sociales, derivado de relación de trabajo entre la empresa INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A antes identificada, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), mediante Cheque N° 24734642 de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 27/05/2015, a su entera y cabal satisfacción. El ciudadano ERDEY JOSE BORGES EGURROLA, antes identificado, acepta y recibe en éste acto, en un único pago correspondiente por los conceptos de Prestaciones Sociales, derivado de relación de trabajo entre la empresa INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A antes identificada, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), mediante Cheque N° 61734641, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 27/05/2015, a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDA: No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin y dar por terminados los reclamos de “LOS EX-TRABAJADORES” indicados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a los que “LOS EX-TRABAJADORES” tengan o pudieran tener derecho bajo la legislación venezolana, en relación con la relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudiera haber existido entre “LOS EX- TRABAJADORES” y “LA EMPRESA”, así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, abogados, clientes y/o apoderados (en lo sucesivo denominados las “PERSONAS RELACIONADAS”), en relación con la terminación(es) de dicha(s) relación(es). “LAS PARTES”, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno de manera libre voluntaria y consciente, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que “LOS EX-TRABAJADORES” tienen o pudieran tener derecho contra “LA EMPRESA”, y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. “LOS EX-TRABAJADORES” aceptan y reciben en éste acto, en un único pago correspondiente por los conceptos de Prestaciones Sociales, derivado de relación de trabajo entre la empresa INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A antes identificada, a entera y cabal satisfacción de “LOS EX-TRABAJADORES”, que anexo en Cuatro (04) folios útiles marcados con las letras “A, B, C, D”. La Suma Neta y los otros términos y condiciones especificados fueron convenidos amistosamente entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, que existió entre el “LOS EX-TRABAJADORES” y “LA EMPRESA”, y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y comprende todos y cada uno de los reclamos de “LOS EX-TRABAJADORES” formulados en la cláusula segunda de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamaciones a los que el “LOS EX-TRABAJADORES” tengan o pudieran tener derecho contra “LA EMPRESA”, y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en esta y en la cláusula Cuarta de la presente transacción, así como cualquiera otros conceptos, sean o no mencionados en la presente transacción. TERCERA: “LOS EX-TRABAJADORES” reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que a “LOS EX-TRABAJADORES” nada más le correspondan ni tengan que reclamar a “LA EMPRESA”, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, el “LOS EX- TRABAJADORES” liberan, relevan y absuelven, totalmente a “LA EMPRESA”, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral y de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, “LOS EX-TRABAJADORES” declaran y reconocen que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por la totalidad, diferencia o complemento de: A. Prestaciones Sociales, prestación de antigüedad, indemnización contenida en el artículo 92 LOTTT, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, utilidades vencidas y/o fraccionadas, cualquier elemento extraordinario a los conceptos salariales y su impacto en el cálculo de las prestaciones sociales; ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado y B. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; útiles escolares, bono por asistencia, puntualidad; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, la Convención Colectiva o cualesquiera otros acuerdos, normativas, Leyes, Reglamentos, etc; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; pólizas de seguro; pago por y contribución por nacimiento de hijos, matrimonio o cualquier otro aspecto de la misma índole, pago de servicios funerarios y permisos por fallecimiento de familiares, pago por trabajos especiales, aumento de salario y/o el derecho a aumento salarial, dotación de botas y uniformes de trabajo y a su vez todas y cada una de las herramientas necesarias para el desarrollo de su labor, pago de bono especial y único con carácter o no salarial sobre la base de antigüedad del trabajador; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos por trabajo en días de descanso y/o feriados; cualesquiera indemnizaciones civiles, laborales o de la seguridad social; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; viáticos, rembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a “LA EMPRESA” o a las PERSONAS RELACIONADAS; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por “LA EMPRESA”, o por las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la LOTTT, La Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela para los años 2007-2009 (CCTC 2007-2009); La Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela para los años 2010-2012 (CCTC 2010-2012); La Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela para los años 2013-2015 (CCTC 2013-2015) y/o cualesquiera otras convenciones vigentes durante la relación laboral; la Ley Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LOS EX-TRABAJADORES”, durante la relación laboral. Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho alguno o de obligación alguna en beneficio de “LOS EX- TRABAJADORES” por parte de “LA EMPRESA”, y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. “LOS EX-TRABAJADORES” convienen y reconocen que al celebrar la presente transacción se ha evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes de haber escogido cualquier vía distinta a la amistosa para la resolución de cualquier y eventual controversia. CUARTA: “LAS PARTES” ratifican, tal como lo han señalado en cláusulas anteriores de este mismo documento, que la presente transacción da por terminados y finiquita, en forma amplia, plena y total, todos los reclamos, acciones o derechos que “LOS EX-TRABAJADORES” pudieran tener frente a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera de sus predecesoras y sucesoras, y/o sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, actuales o anteriores, provenientes de la relación de trabajo y su terminación (denominadas en la presente como PERSONAS RELACIONADAS) o de cualquier otra relación de cualquier naturaleza que existió o haya podido existir entre “LOS EX- TRABAJADORES” y “LA EMPRESA”. En este sentido “LOS EX-TRABAJADORES” liberan, relevan y absuelven a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS y en consecuencia desiste, tanto del procedimiento y de la acción, de cualquier procedimiento, solicitud y/o juicio, bien sea de carácter administrativo y/o judicial, que hubiere presentado o proyectare presentar, ya que la firma de la presente transacción da por terminada, de forma plena, cualquier controversia y/o derecho derivado directa o indirectamente de la relación laboral sostenida y su culminación. QUINTA: “LAS PARTES” reconocen explícitamente y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás asesores, los gastos judiciales o extrajudiciales y demás gastos y costos incurridos por cada una de ellas en relación con todos los asuntos que por este medio se dirimen, así como en relación con el presente juicio, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellos tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos EXPLANADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA, en virtud de lo cual “LAS PARTES”, declaran expresamente no tener nada a reclamar por los conceptos indicados en la demanda, en la presente cláusula, ni por ninguno otro derivado directa o indirectamente de los conceptos anteriormente esbozados. SEXTA: Los ciudadanos JEIMEN ARISTIDE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, de identidad Nº V-10.642.716; EDUARDO JOSE BANDES COVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.797; JOSE RAUL FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.620.551; y ERDEY JOSE BORGES EGURROLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.190; todos de éste domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO PIÑERO IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.272.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.501, todos supra identificados, aceptan la mediación libre de constreñimiento y coacción alguna. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copias fotostática de los cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la medirían (12:00 m.) del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE


PARET DEMANDADAD Y JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2014-000629
GGRL/HP