REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000601
PARTE ACTORA: Ciudadano RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, ANDRES ANTONIO ALVAREZ y SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-5.554.917, V-15.717.936 y V-10.456.417, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: Ciudadano abogado LEONARDO PIÑERO IRIRTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.272.861, Inpreabogado Nº 212.501.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A..
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.271.910
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana abogada LISSETT JACKELIN TORRESA RURAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.793.283, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 182.256
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy viernes ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los demandantes ciudadanos RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, ANDRES ANTONIO ALVAREZ y SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-5.584.917, V-15.717.936 y V-10.456.417, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano abogado LEONARDO PIÑERO IRIRTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.272.861, Inpreabogado Nº 212.501, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.271.910, en su carácter de representante legal de la entidad de Trabajo INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A. y asistido por la ciudadana abogada LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.793.283, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 182.256, por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 11:30 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy viernes ocho (08) de abril del presente año a las 11:30 a.m. Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora los demandantes ciudadanos RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, ANDRES ANTONIO ALVAREZ y SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-5.554.917, V-15.717.936 y V-10.456.417, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado LEONARDO PIÑERO IRIRTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.272.861, Inpreabogado Nº 212.501, y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.271.910, en su carácter de representante legal de ciudadanos RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, ANDRES ANTONIO ALVAREZ y SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-5.554.917, V-15.717.936 y V-10.456.417, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado LEONARDO PIÑERO IRIRTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.272.861, Inpreabogado Nº 212.501, y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.271.910, en su carácter de representante legal de la entidad de Trabajo INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A. y asistido por la ciudadana abogada LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.793.283, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 182.256, en este acto la parte demandada consigna copia fotostática del Registro Mercantil. En este estado; vista la comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente, renunciando al lapso de comparecencia. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a los ciudadanos: RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, ANDRES ANTONIO ALVAREZ y SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-5.554.917, V-15.717.936 y V-10.456.417, respectivamente las cantidades de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.810,00) y la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.60.000,00) en ese orden, por los conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tal y como está establecido en el libelo de la demanda; por lo que los extrabajadores RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, ANDRES ANTONIO ALVAREZ y SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA, ya identificados, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, aceptan lo ofertado y en este acto la parte demandadas hace entrega en este acto a los ciudadanos RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDE un cheque por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), emitido del Banco Mercantil Nro.08734616, de fecha 07-05-2015; al ciudadano ANDRES ANTONIO ALVAREZ recibe en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ (Bs. 32.810,00) en moneda efectivo del curso legal y la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) en moneda de curso legal al ciudadano SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA. En este estado, los actores RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, ANDRES ANTONIO ALVAREZ y SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA, supra identificados, debidamente asistido en este acto por ciudadano abogado LEONARDO PIÑERO IRIRTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.272.861, Inpreabogado Nº 212.501, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo ofrecido por la representante de la Entidad de Trabajo INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A, por motivo de COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO, hace entrega de los cheques y de la cantidad de dinero supra ofrecido a los ciudadanos RIZO ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDE un cheque por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), emitido del Banco Mercantil Nro.08734616, de fecha 07-05-2015; al ciudadano ANDRES ANTONIO ALVAREZ recibe en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ (Bs. 32.810,00) en moneda efectivo del curso legal y la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) en moneda de curso legal al ciudadano SAMUEL ANTONIO GARCES VILLANUEVA. En este estado ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Por lo que ambas partes de común acuerdo Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y a su vez agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez (12:10 p.m.) de la tarde, del día de hoy, ocho (08) de mayo del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORAS Y ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE LEGA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2014-000601
GGRL/HP
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