REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º



ASUNTO: DP11-L-2013-000529


PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V-: 5. 466.279.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SORAVI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.583.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.659.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto; la Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde la faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, y en atención a la manifestación expuesta por las partes de llegar a un acuerdo transaccional, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen los abogados en ejercicio GREGORY RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V-: 5. 466.279. y su apoderada judicial abogado en ejercicio SORAVI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.583., quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA”, por vía de acuerdo transaccional, el día de hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de dar por concluida el presente juicio, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera a través de instrumento bancario signado con el N° 83277040, cuenta cliente N° 01050061341061285510, librado contra el banco mercantil de fecha 17/04/2015, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO; este pago se realiza por los siguientes conceptos: daño moral e indemnización establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT ordinal 4º. En este estado, interviene la parte actora RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V-: 5. 466.279, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogado en ejercicio SORAVI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.583., DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada PLUMROSE LATINOAMERICANA, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera a través de instrumento bancario signado con el N° 83277040, cuenta cliente N° 01050061341061285510, librado contra el banco mercantil de fecha 17/04/2015, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO; este pago se realiza por los siguientes conceptos: daño moral e indemnización establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT ordinal 4º. Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), en el presente asunto y nada me adeuda la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto lo acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aurotidad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 27 de mayo de 2015; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-
ASUNTO: DP11-L-2013-000529