REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 04 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº DP11-L-2014-000147

Vistos los escritos transaccionales presentados en fecha 20/04/2015, el primero por la ciudadana: ELSA YARISMA GÓMEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad número: V-13.938.178, el segundo por la ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número: V-12.138.207, el tercero por la ciudadana ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad número: V-11.988.758, el curto por la ciudadana BETTY FAJARDO ROFRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número: V-6.438.217 y el quinto por la ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE, titular de la cedula de identidad número V-12.853.152, debidamente representadas por su apoderado judicial abogados Zunner Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.191, y por la otra, la abogada Merlys Palma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.878, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, CA., respectivamente, en los cuales convienen en celebrar Transacción, a los fines de dar por terminado el presente juicio, para lo cual, ambas partes solicitan Homologación, en atención a ello, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
El presente asunto se inicia por interposición de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, incoado por las ciudadanas MARITZA SEIJAS, YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE, ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO, ELSY DEL CARMEN GIL SANCHEZ, ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL, YALILE ARGENTINA NOGUERA, BETTY FAJARDO ROFRIGUEZ, JENNY TIBISAY RODRIGUEZ MORALES, ARACELI CELINA CASTILLO, MALYELIN DEL VALLE ALVAREZ DE CASTILLO y KARLY KATIANA ARIAS VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.603.812, V-12.138.207, V-12.853.152, V-11.988.758, V-9.682.265, V-13.938.178, V-9.647.088, V-6.438.217, V-14.297.913, V-12.341.478, V-17.121.858 y V-16.521.078, respectivamente, contra la entidad de trabajo: GENERAL PACKING, G. F. CA., siendo admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la notificación de la parte demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, declarándose la misma concluida, al haber resultado infructuosa todo tipo de negociación. Seguidamente, el asunto fue remitido a los Juzgados de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral, correspondiéndole su conocimiento a este órgano jurisdiccional (folio 110).
Asimismo, de las actas procesales se observa consta en los folios 18 al 22 de la pieza principal del expediente, instrumento por medio el cual se acredita la representación de las demandantes en la presente causa en el abogado Zunner Morales, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.250.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.191.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de homologación al acuerdo transaccional presentado en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LAS PARTES


1.- Manifestó la demandante ciudadana ELSA YARISMA GOMEZ RANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.938.178, en el escrito de demanda, que comenzó a prestar sus servicios en el cargo de Pesadora, para la entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, CA., seguidamente, indica que labora una jornada y horario de lunes a viernes de 07:00 am. a 12:00 m. y 01:00 pm. a 04:00 pm., devengando un salario de Bs. 3.907, 50 mensual para un salario integral diario de Bs. 193,18 hasta el día 17 de febrero de 2014, por retiro justificado.
En consecuencia de todo lo anterior, la demandante reclama los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
• Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 49.069,75.
• Vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 14.067,00.
• Utilidades, la cantidad de Bs. 8.591,00.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, la cantidad e Bs. 49.069,75.
• Beneficio de alimentación, la cantidad de Bs. 619,20.
• Salarios retenidos, la cantidad de Bs. 3.065,92
Resultando una sumatoria total de ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 124.482,62), por los montos de los conceptos antes señalados.

Por su parte, adujo la parte demandada entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A a través de sus apoderados judiciales abogado Harold Acosta Blanco y Merlys Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.526 y 48.878, respectivamente, conforme se desprende de los folios 57 al 95 de la pieza principal del expediente, adujo lo siguiente:
Admite los siguientes hechos: que la ciudadana, ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL ingresó en fecha 03 de octubre de 2005; que el salario diario básico devengado era de Bs. 117, 92, para un salario mensual 3.537,60, que el salario normal diario era de 130,25 Bs. para un salario normal mensual de 3.907,50 Bs., admite que le adeuda las utilidades reclamadas que arroja la cantidad de Bs. 8.591,00.
Niega y Rechaza: el salario integral de 193,18, alega que está errado por calcularlo con montos que no le corresponden por concepto de bono de vacaciones y utilidades. Niega y Rechaza que su representada le adeude 254 días por concepto de antigüedad, sino 240 días, lo cual arroja una cantidad de 42.722,40 Bs., y no 49.069,75 Bs., Niega y Rechaza que su representada le adeude la cantidad de 14.067,00 por concepto de vacaciones, alega que le corresponden de acuerdo a la convención colectiva por vacaciones fraccionadas 56,66 días, lo cual arroja una cantidad de 7.379,96 Bs. Asimismo, alega que se encuentra un procedimiento por oferta real de pago a favor de la demandante tramitada por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral signado con la Nomenclatura Nro. DP11-S-2014-000081, por la cantidad de Bs. 59.790,73.
2.- Con relación a la demandante ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.138.207, en el escrito libelar, cursante en los folios 01 al 17 del presente expediente, la cual adujo, que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de octubre de 2005, en el cargo de Pesadora, para la entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A,; seguidamente, indica que labora una jornada y horario de lunes a viernes de 07:00 am. a 12:00 m. y 01:00 pm. a 04:00 pm., devengando un salario básico de Bs. 3.537,60 mensual y diario de Bs. 117,92, siendo su salario promedio de 4.684,20 y diario de 156,14, para un salario integral diario de Bs. 236, 57, hasta el día 17 de febrero de 2014, por retiro justificado.
En consecuencia de todo lo anterior, la demandante reclama los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
• Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 60.090,52
• Vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 16.863,12
• Utilidades, la cantidad de Bs. 12.094,15.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, la cantidad e Bs. 60.090,52.
• Beneficio de alimentación, la cantidad de Bs. 619,20.
• Salarios retenidos, la cantidad de Bs. 3.065,92
Resultando una sumatoria total de ciento cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés mil bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 152.823,43), por los montos de los conceptos antes señalados.

Por su parte, adujo la parte demandada entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A a través de sus apoderados judiciales abogado Harold Acosta Blanco y Merlys Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.526 y 48.878, respectivamente, conforme se desprende de los folios 57 al 95 de la pieza principal del expediente, con relación a la ciudadana, YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, que admite los siguientes hechos: que la ciudadana ingresó en fecha 03 de octubre de 2005; que el salario diario básico devengado era de Bs. 117, 92, para un salario mensual 3.537,60, que el salario normal diario era de 130,25 Bs. para un salario normal mensual de 3.907,50 Bs., admite que le adeuda las utilidades reclamadas que arroja la cantidad de Bs. 12.094,15, sin embargo, Niega y Rechaza: el salario integral de 236,57, alega que está errado por calcularlo con montos que no le corresponden por concepto de bono de vacaciones y utilidades, y que el correcto es de 213,39 Bs., Niega y Rechaza que su representada le adeude 254 días por concepto de antigüedad, alega que son 240 días, lo cual arroja una cantidad de 51.213,60 Bs., y no 60.090,52 Bs., Niega y Rechaza que su representada le adeude la cantidad de 16.863,12 por concepto de vacaciones, alega que le corresponden de acuerdo a la convención colectiva por vacaciones fraccionadas 68 días. Asimismo, alega que se encuentra un procedimiento por oferta real de pago a favor de la demandante tramitada por ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral signado con la Nomenclatura Nro. DP11-S-2014-000013, por la cantidad de Bs. 57.831,32 donde se incluyen los conceptos generados producto de la relación de trabajo que existió entre las partes tales como antigüedad e intereses, utilidades y vacaciones fraccionadas y se especifica se descuenta adelanto de prestaciones sociales peticionado y recibido por la referida accionante que arroja la cantidad de Bs. 18.419,21. alega la improcedencia del pago de la indemnización del articulo 92 de la LOTTT, por tratarse de una causa ajena a la voluntad de las partes la finalización de la relación laboral, concretamente la señalada en el literal “F” la fuerza mayor , motivado a que en fecha 28/08/2013, se produjo un incendio que acabo con toda la entidad de trabajo y alega que la justificación del retiro debió efectuarse el 21 de noviembre de 2013, conforme se desprende del expediente administrativo que tramitó lo relativo a la suspensión de la relación de trabajo por el mencionado suceso, por lo que resulta a su vez improcedente el reclamo efectuado por concepto de bono de alimentación al no haber prestado servicio durante el periodo reclamado y salarios retenidos reclamados por haber sido abonados.

3.- Con relación a la demandante ciudadana ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.988.758, en el escrito libelar, cursante en los folios 01 al 17 del presente expediente, la cual adujo, que comenzó a prestar sus servicios en fecha 31 de octubre de 2005, en el cargo de Operador de Producción, para la entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A,; seguidamente, indica que labora una jornada y horario de lunes a viernes de 07:00 am. a 12:00 m. y 01:00 pm. a 04:00 pm., devengando un salario básico de Bs. 3.314,40 mensual y diario de Bs. 110,48, siendo su salario normal de 3.725,70 y diario de 124,19, para un salario integral diario de Bs. 185,91, hasta el día 17 de febrero de 2014, por retiro justificado.
En consecuencia de todo lo anterior, la demandante reclama los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
• Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 47.221,42
• Vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 12.667,38
• Utilidades, la cantidad de Bs. 9.552,22
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, la cantidad de Bs.47.221,42.
• Beneficio de alimentación, la cantidad de Bs. 619,20.
• Salarios retenidos, la cantidad de Bs. 2.872,48
Resultando una sumatoria total de ciento veinte mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 120.154,12), por los montos de los conceptos antes señalados.

Por su parte, adujo la parte demandada entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A a través de sus apoderados judiciales abogado Harold Acosta Blanco y Merlys Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.526 y 48.878, respectivamente, conforme se desprende de los folios 57 al 95 de la pieza principal del expediente, con relación a la ciudadana, ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO, que admite los siguientes hechos: que la ingresó en fecha 31 de octubre de 2005; que el salario diario básico devengado era de Bs. 110, 48, para un salario mensual 3.314,40, que el salario normal diario era de 124,19 Bs. para un salario normal mensual de 3.725,70 y un salario integral de Bs. 185,91, admite que le adeuda las utilidades reclamadas que arroja la cantidad de Bs. 9.552,22, sin embargo, Niega y Rechaza: el salario integral de 185,91, alega que está errado por calcularlo con montos que no le corresponden por concepto de bono de vacaciones y utilidades, y que el correcto es de 169,73 Bs., Niega y Rechaza que su representada le adeude 254 días por concepto de antigüedad, alega que son 240 días, lo cual arroja una cantidad de 40.735,20 Bs., y no 47.221,42 Bs., Niega y Rechaza que su representada le adeude la cantidad de 12.667,38 por concepto de vacaciones, alega que le corresponden de acuerdo a la convención colectiva por vacaciones fraccionadas exactamente 68 días. Asimismo, alega que se encuentra un procedimiento por oferta real de pago a favor de la demandante tramitada por ante el Juzgado Quinto Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral signado con la Nomenclatura Nro. DP11-S-2014-000018, por la cantidad de Bs. 34.409,09, donde se incluyen los conceptos generados producto de la relación de trabajo que existió entre las partes tales como antigüedad e intereses, utilidades y vacaciones fraccionadas y se especifica se descuenta adelanto de prestaciones sociales peticionado y recibido por la referida accionante que arroja la cantidad de Bs. 24.912,09, alega la improcedencia del pago de la indemnización del articulo 92 de la LOTTT, por tratarse de una causa ajena a la voluntad de las partes la finalización de la relación laboral, concretamente la señalada en el literal “F” la fuerza mayor , motivado a que en fecha 28/08/2013, se produjo un incendio que acabo con toda la entidad de trabajo y alega que la justificación del retiro debió efectuarse el 21 de noviembre de 2013, conforme se desprende del expediente administrativo que tramitó lo relativo a la suspensión de la relación de trabajo por el mencionado suceso, por lo que resulta a su vez improcedente el reclamo efectuado por concepto de bono de alimentación al no haber prestado servicio durante el periodo reclamado y salarios retenidos reclamados por haber sido abonados.

4.- Con relación a la demandante ciudadana BETTY FAJARDO RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.438.217, en el escrito libelar, cursante en los folios 01 al 17 del presente expediente, la cual adujo, que comenzó a prestar sus servicios en fecha 31 de octubre de 2005, en el cargo de Pesadora, para la entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, CA.; seguidamente, indica que labora una jornada y horario de lunes a viernes de 07:00 am. a 12:00 m. y 01:00 pm. a 04:00 pm., devengando un salario básico de Bs. 3.537,50 mensual y diario de Bs. 117,92, siendo su salario normal de 3.913,50 y diario de 130,45, para un salario integral diario de Bs. 105,42, hasta el día 17 de febrero de 2014, por retiro justificado.
En consecuencia de todo lo anterior, la demandante reclama los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
• Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 49.638,73
• Vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 13.305,90
• Utilidades, la cantidad de Bs. 10.086,22
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, la cantidad de Bs. 49.638,73
• Beneficio de alimentación, la cantidad de Bs. 619,20.
• Salarios retenidos, la cantidad de Bs. 3.045,90
Resultando una sumatoria total de ciento veinte seis mil trecientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 126.334,68), por los montos de los conceptos antes señalados.

Por su parte, adujo la parte demandada entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A a través de sus apoderados judiciales abogado Harold Acosta Blanco y Merlys Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.526 y 48.878, respectivamente, conforme se desprende de los folios 57 al 95 de la pieza principal del expediente, con relación a la ciudadana, BETTY FAJARDO RODRIGUEZ, que admite los siguientes hechos: que ingresó en fecha 31 de octubre de 2005; que el salario diario básico devengado era de Bs. 117, 92, para un salario mensual 3.537,60, que el salario normal diario era de 130,25 Bs. para un salario normal mensual de 3.913,50 Bs., y un salario integral diario de Bs. 195,42; admite que le adeuda las utilidades reclamadas que arroja la cantidad de Bs. 9.552,22, sin embargo, Niega y Rechaza: el salario integral de 236,39, alega que está errado por calcularlo con montos que no le corresponden por concepto de bono de vacaciones y utilidades, y que el correcto es de 178,28 Bs., Niega y Rechaza las cantidades reclamadas por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales alega que le adeuda única y exclusivamente el periodo correspondiente de 2012 al 2013; Niega y Rechaza que su representada le adeude la cantidad de 12.667,38 por concepto de vacaciones, alega que le corresponden de acuerdo a la convención colectiva por vacaciones fraccionadas 68 días. Asimismo, alega que se encuentra un procedimiento por oferta real de pago a favor de la demandante tramitada por ante el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral signado con la Nomenclatura Nro. DP11-S-2014-000078, por la cantidad de Bs. 36.710,44, donde se incluyen los conceptos generados producto de la relación de trabajo que existió entre las partes tales como antigüedad e intereses, utilidades y vacaciones fraccionadas y se especifica se descuenta adelanto de prestaciones sociales peticionado y recibido por la referida accionante que arroja la cantidad de Bs. 25.523,92, alega la improcedencia del pago de la indemnización del articulo 92 de la LOTTT, por tratarse de una causa ajena a la voluntad de las partes la finalización de la relación laboral, concretamente la señalada en el literal “F” la fuerza mayor , motivado a que en fecha 28/08/2013, se produjo un incendio que acabo con toda la entidad de trabajo y alega que la justificación del retiro debió efectuarse el 21 de noviembre de 2013, conforme se desprende del expediente administrativo que tramitó lo relativo a la suspensión de la relación de trabajo por el mencionado suceso, por lo que resulta a su vez improcedente el reclamo efectuado por concepto de bono de alimentación al no haber prestado servicio durante el periodo reclamado y salarios retenidos reclamados por haber sido abonados.
5.- Con relación a la demandante ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.853.152, en el escrito libelar, cursante en los folios 01 al 17 del presente expediente, la cual adujo, que comenzó a prestar sus servicios en fecha 22 de agosto de 2005, en el cargo de Operaria e producción, para la entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, CA.; seguidamente, indica que labora una jornada y horario de lunes a viernes de 07:00 am. a 12:00 m. y 01:00 pm. a 04:00 pm., devengando un salario básico de Bs. 3.395,10 mensual y diario de Bs. 113,18, siendo su salario normal de 3.482,10 y diario de 116,07, para un salario integral diario de Bs. 176,12, hasta el día 17 de febrero de 2014, por retiro justificado.
En consecuencia de todo lo anterior, la demandante reclama los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
• Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 44.734,48
• Vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 12.999,84
• Utilidades, la cantidad de Bs. 8.619,52
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, la cantidad de Bs. 44.734,48
• Beneficio de alimentación, la cantidad de Bs. 619,20.
• Salarios retenidos, la cantidad de Bs. 2.942,68
Resultando una sumatoria total de ciento veintiún mil setecientos veintidós bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 121.722,85), por los montos de los conceptos antes señalados.
Por su parte, adujo la parte demandada entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A a través de sus apoderados judiciales abogado Harold Acosta Blanco y Merlys Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.526 y 48.878, respectivamente, conforme se desprende de los folios 57 al 95 de la pieza principal del expediente, con relación a la ciudadana, YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE, que admite los siguientes hechos: que ingresó en fecha 22 de agosto de 2005; que el salario diario básico devengado era de Bs. 113, 18, para un salario mensual 3.395,40, que el salario normal diario era de 116,07 Bs. para un salario normal mensual de 3.482,10 Bs., admite que le adeuda las utilidades reclamadas que arroja la cantidad de Bs. 8.619,52, sin embargo, Niega y Rechaza: el salario integral de 176,12, alega que está errado por calcularlo con montos que no le corresponden por concepto de bono de vacaciones y utilidades, y que el correcto es de 158,95 Bs., Niega y Rechaza las cantidades reclamadas por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales alega que le adeuda única y exclusivamente el periodo correspondiente de 2012 al 2013; Niega y Rechaza que su representada le adeude la cantidad de 12.999,84 por concepto de vacaciones, alega que le corresponden de acuerdo a la convención colectiva por vacaciones fraccionadas 68 días. Asimismo, alega que se encuentra un procedimiento por oferta real de pago a favor de la demandante tramitada por ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral signado con la Nomenclatura Nro. DP11-S-2014-000069, por la cantidad de Bs. 42.166,24, donde se incluyen los conceptos generados producto de la relación de trabajo que existió entre las partes tales como antigüedad e intereses, utilidades y vacaciones fraccionadas y se especifica se descuenta adelanto de prestaciones sociales peticionado y recibido por la referida accionante que arroja la cantidad de Bs. 14..546,69, alega la improcedencia del pago de la indemnización del articulo 92 de la LOTTT, por tratarse de una causa ajena a la voluntad de las partes la finalización de la relación laboral, concretamente la señalada en el literal “F” la fuerza mayor , motivado a que en fecha 28/08/2013, se produjo un incendio que acabo con toda la entidad de trabajo y alega que la justificación del retiro debió efectuarse el 21 de noviembre de 2013, conforme se desprende del expediente administrativo que tramitó lo relativo a la suspensión de la relación de trabajo por el mencionado suceso, por lo que resulta a su vez improcedente el reclamo efectuado por concepto de bono de alimentación al no haber prestado servicio durante el periodo reclamado y salarios retenidos reclamados por haber sido abonados.





-II-
DE LA TRANSACCIÓN

Revisados los alegatos de la parte actora y las excepciones y defensas de la parte demandada, pasa este Tribunal a analizar el acuerdo transaccional presentado, a efectos de verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en la normativa laboral y constitucional para su homologación.

En este sentido, con relación a la demandante ELZA YARISMA GÓMEZ RANGEL se transcribe parcialmente las conclusiones alcanzadas en la transacción celebrada:
(…)la actora le ha formulado a la demandada por: i) prestaciones sociales; ii) intereses sobre prestaciones sociales periodo 2012-2013; iii) utilidades fraccionadas; iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado; v) indemnización del articulo 92 de la LOTTT, vi) bono de alimentación (cesta tickets) y vii) salarios retenidos (…). La ex trabajadora por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas periodo 2012-2013 y vacaciones y bono vacacional, la parte actora, reconoce, admite y acepta, libre de apremios y coacción alguna, haber recibido de la parte demandada la cantidad de cincuenta y nueve mil setecientos noventa bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 59.790,73) en fecha 12 de agosto de 2014, mediante acta suscrita por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cheque Nro. 40-83313517(…) cuyo titular es la demandada previa deducción de los anticipos por prestaciones sociales y deducciones de ley, los cuales admite y acepta que solicito durante el tiempo de la relación laboral y que asciende a la cantidad de cinco mil doscientos veintitrés bolívares con dos céntimos (Bs. 5.223,02) tal como se evidencia de copia del expediente Nº DP11-S-2014-000081 (…) en consecuencia la suma de Bs. 59.790,73, comprende el pago de los conceptos y cantidades siguientes: i)prestaciones sociales Bs. 42.722,40, ii) intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013) Bs. 4.840,21, iii) utilidades fraccionadas Bs. 9.701,26, iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 7.749,88 (…) Ahora bien, como quiera que la parte actora, persiste en el pago de los demás conceptos reclamados como son: Indemnización del articulo 92, Salarios retenidos y cesta ticket, la entidad de trabajo a los fines de dar por terminado el reclamo efectuado por la ex trabajadora por los conceptos abajo mencionados, paga en este acto la cantidad de treinta mil ciento bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) que comprende 1.- indemnización art. 92 LOTT Bs. 26.314,88 2.- salario retenido Bs.- 3.065,92 3.- Bono de alimentación (cesta ticket) Bs. 619,20, total (Bs. 30.000,00) la anterior suma es recibida en este acto por la EX TRABAJADORA mediante un cheque distinguido con el Nro. 00-85227704, de fecha 14 de abril de 2015, girado a favor de la ciudadana ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL contra la cuenta corriente Nº 0115-0108-73-1001006092, cuyo titular es la empresa GENERAL PACKKING GF, C.A, plenamente identificada en autos en el Banco Exterior, por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) (…) ciudadana ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transada acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos (…) la ciudadana ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL, GENERAL PACKKING GF, C.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados (…)
De la transcripción parcialmente reproducida, por las acreencias generadas producto de la relación de trabajo que existió entre las partes, y que ambas partes decidieron transar por el pago de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales discriminadas en el acuerdo suscrito, se colige de las manifestaciones efectuadas por las partes y documentación anexada a la mencionada transacción, que parte actora recibió por concepto de anticipos por prestaciones sociales la cantidad de cinco mil doscientos veintitrés bolívares con dos céntimos (Bs. 5.223,02), y la suma de cincuenta y nueve mil setecientos noventa bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.59.790,73), correspondiente a: pago por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 42.722,40, intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013), la cantidad de Bs. 4.840,21, utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 9.701,26, vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 7.749,88, conforme se refleja de la copia del expediente Nº DP11-S-2014-000081, y el pago recibido por la parte accionante por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) por los conceptos reclamados por indemnización art. 92 LOTT, la cantidad de Bs. 26.314,88; salario retenido la cantidad de Bs.3.065,92; y Bono de alimentación (cesta ticket) la cantidad de Bs. 619,20.
Con relación a la demandante YELITZA DEL VALLE GONZALEZ se transcribe parcialmente las conclusiones alcanzadas en la transacción celebrada:
(…) la actora le ha formulado a la demandada por: i) prestaciones sociales; ii) intereses sobre prestaciones sociales periodo 2012-2013; iii) utilidades fraccionadas; iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado; v) indemnización del articulo 92 de la LOTTT, vi) bono de alimentación (cesta tickets) y vii) salarios retenidos (…). La ex trabajadora por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas periodo 2012-2013 y vacaciones y bono vacacional, la parte actora, reconoce, admite y acepta, libre de apremios y coacción alguna, haber recibido de la parte demandada la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos treinta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 57.831,32) en fecha 13 de agosto de 2014, mediante acta suscrita por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cheque Nro. 46007991(…) cuyo titular es la demandada previa deducción de los anticipos por prestaciones sociales y deducciones de ley, los cuales admite y acepta que solicito durante el tiempo de la relación laboral y que asciende a la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos diecinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 18.419,21) tal comos se evidencia de copia del expediente Nº DP11-S-2014-000081 (…) en consecuencia la suma de Bs. 57.831,32, comprende el pago de los conceptos y cantidades siguientes: i)prestaciones sociales Bs. 51.213,60, ii) intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013) Bs. 3.663,38, iii) utilidades fraccionadas Bs 12.094,15, iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 9.279,40 (…) Ahora bien, como quiera que la parte actora, persiste en el pago de los demás conceptos reclamados como son: Indemnización del articulo 92, Salarios retenidos y cesta ticket, la entidad de trabajo a los fines de dar por terminado el reclamo efectuado por la ex trabajadora por los conceptos abajo mencionados, paga en este acto la cantidad de treinta y tres mil setecientos treinta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 33.730,38) que comprende 1.- indemnización art. 92 LOTT Bs. 30.045,26 salario retenido Bs. 3.065,92 3.- Bono de alimentación (cesta ticket) Bs. 619,20, total Bs. 33.730,38(…) la anterior suma es recibida en este acto por la EX TRABAJADORA mediante un cheque distinguido con el Nro. 61-85227701, de fecha 14 de abril de 2015, girado a favor de la ciudadana Yelitza del Valle González, contra la cuenta corriente Nº 0115-0108-73-1001006092, cuyo titular es la empresa GENERAL PACKKING GF, C.A, plenamente identificada en autos en el Banco Exterior, por la cantidad de treinta y tres mil setecientos treinta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 33.730,38) (…) ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZÁLEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transada acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos (…) la ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZÁLEZ, GENERAL PACKKING GF, C.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados (…)
De la transcripción parcialmente reproducida, por las acreencias generadas producto de la relación de trabajo que existió entre las partes, y que ambas partes decidieron transar por el pago de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales discriminadas en el acuerdo suscrito, se colige de las manifestaciones efectuadas por las partes y documentación anexada a la mencionada transacción, que la parte actora recibió por concepto de anticipos por prestaciones sociales la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos diecinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs18.419,21), y la suma de cincuenta y siete mil ochocientos treinta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 57.831,32), correspondiente al pago por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 51.213,60, intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013), la cantidad de Bs. 3.663,38, utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 12.094,15, vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 9.279,40, lo cual se refleja de la copia del expediente Nº DP11-S-2014-000081, y el pago recibido por la parte accionante por la cantidad de treinta y tres mil setecientos treinta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 33.730,38) por los conceptos reclamados por indemnización art. 92 LOTT, la cantidad de Bs. 30.045,26; salario retenido la cantidad de Bs.3.065,92; y Bono de alimentación (cesta ticket) la cantidad de Bs. 619,20.
Respecto a la demandante ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO se transcribe parcialmente las conclusiones alcanzadas en la transacción celebrada:

(…) la actora le ha formulado a la demandada por: i) prestaciones sociales; ii) intereses sobre prestaciones sociales periodo 2012-2013; iii) utilidades fraccionadas; iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado; v) indemnización del articulo 92 de la LOTTT, vi) bono de alimentación (cesta tickets) y vii) salarios retenidos (…). La ex trabajadora por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas periodo 2012-2013 y vacaciones y bono vacacional, la parte actora, reconoce, admite y acepta, libre de apremios y coacción alguna, haber recibido de la parte demandada la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve bolívares con nueve céntimos (Bs 34.409,09) en fecha 01 de octubre de 2014, mediante acta suscrita por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cheque Nro. 75-83313529(…) cuyo titular es la demandada previa deducción de los anticipos por prestaciones sociales y deducciones de ley, los cuales admite y acepta que solicito durante el tiempo de la relación laboral y que asciende a la cantidad de veinticuatro mil novecientos doce bolívares con nueve céntimos (Bs. 24.912,09) tal comos se evidencia de copia del expediente Nº DP11-S-2014-000018 (…) en consecuencia la suma de Bs. 34.409,09, comprende el pago de los conceptos y cantidades siguientes: i)prestaciones sociales Bs. 40.735,20, ii) intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013) Bs. 1.653,15, iii) utilidades fraccionadas Bs 9.552,22, iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 7.380,61 (…) Ahora bien, como quiera que la parte actora, persiste en el pago de los demás conceptos reclamados como son: Indemnización del articulo 92, Salarios retenidos y cesta ticket, la entidad de trabajo a los fines de dar por terminado el reclamo efectuado por la ex trabajadora por los conceptos abajo mencionados, paga en este acto la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) que comprende 1.- indemnización art. 92 LOTT Bs. 26.508,32 salario retenido Bs.- 2.872,48.- Bono de alimentación (cesta ticket) Bs. 619,20, total Bs. 30.000,00 (…) la anterior suma es recibida en este acto por la EX TRABAJADORA mediante un cheque distinguido con el Nro. 29-85227705, de fecha 14 de abril de 2015, girado a favor de la ciudadana Elsa Ramirez Alvarado, contra la cuenta corriente Nº 0115-0108-73-1001006092, cuyo titular es la empresa GENERAL PACKKING GF, C.A, plenamente identificada en autos en el Banco Exterior, por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) (…) ciudadana ELSA RAMIREZ ALVARADO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transada acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos (…) la ciudadana ELSA RAMIREZ ALVARADO, GENERAL PACKKING GF, C.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados (…)
De la transcripción parcialmente reproducida, por las acreencias generadas producto de la relación de trabajo que existió entre las partes, y que ambas partes decidieron transar por el pago de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales discriminadas en el acuerdo suscrito, se colige de las manifestaciones efectuadas por las partes y documentación anexada a la mencionada transacción, que parte actora recibió por concepto de anticipos por prestaciones sociales la cantidad veinticuatro mil novecientos doce bolívares con nueve céntimos (Bs. 24.912,09), la cantidad de de treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve bolívares con tres céntimos (Bs 34.409,03), correspondiente al pago por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 40.735,20, intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013), la cantidad de Bs. 1.653,15, utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 9.552,22, vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 7.380,61, lo cual se refleja de la copia del expediente Nº DP11-S-2014-000018, y el pago recibido por la parte accionante por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) por los conceptos reclamados por indemnización art. 92 LOTT, la cantidad de Bs. 26.508,32; salario retenido la cantidad de Bs.2.872,48; y Bono de alimentación (cesta ticket) la cantidad de Bs. 619,20.
En cuanto a la demandante ciudadana BETTY FAJARDO RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.438.217, se transcribe parcialmente las conclusiones alcanzadas en la transacción celebrada:
(…) la actora le ha formulado a la demandada por: i) prestaciones sociales; ii) intereses sobre prestaciones sociales periodo 2012-2013; iii) utilidades fraccionadas; iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado; v) indemnización del articulo 92 de la LOTTT, vi) bono de alimentación (cesta tickets) y vii) salarios retenidos (…). La ex trabajadora por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas periodo 2012-2013 y vacaciones y bono vacacional, la parte actora, reconoce, admite y acepta, libre de apremios y coacción alguna, haber recibido de la parte demandada la cantidad de treinta y seis mil setecientos diez bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs 36.710,44) en fecha 14 de agosto de 2014, mediante acta suscrita por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cheque Nro. 22007973(…) cuyo titular es la demandada previa deducción de los anticipos por prestaciones sociales y deducciones de ley, los cuales admite y acepta que solicito durante el tiempo de la relación laboral y que asciende a la cantidad de veinticinco mil quinientos veintitrés bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 25.523,92) tal comos se evidencia de copia simple de copia certificada del expediente Nº DP11-S-2014-000078 (…) en consecuencia la suma de Bs. 36.710,44, comprende el pago de los conceptos y cantidades siguientes: i)prestaciones sociales Bs. 42.787,20, ii) intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013) Bs. 1.598,48, iii) utilidades fraccionadas Bs 10.086,91, iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 7.761,78 (…) Ahora bien, como quiera que la parte actora, persiste en el pago de los demás conceptos reclamados como son: Indemnización del articulo 92, Salarios retenidos y cesta ticket, la entidad de trabajo a los fines de dar por terminado el reclamo efectuado por la ex trabajadora por los conceptos abajo mencionados, paga en este acto la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) que comprende 1.- indemnización art. 92 LOTT Bs. 26.334,90 salario retenido Bs. 3.045,90.- Bono de alimentación (cesta ticket) Bs. 619,20, total Bs. 30.000,00 (…) la anterior suma es recibida en este acto por la EX TRABAJADORA mediante un cheque distinguido con el Nro. 66-85227702, de fecha 14 de abril de 2015, girado a favor de la ciudadana BETTY FAJARDO RODRIGUEZ, contra la cuenta corriente Nº 0115-0108-73-1001006092, cuyo titular es la empresa GENERAL PACKKING GF, C.A, plenamente identificada en autos en el Banco Exterior, por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) (…) ciudadana BETTY FAJARDO RODRIGUEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transada acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos (…) la ciudadana BETTY FAJARDO RODRIGUEZ, GENERAL PACKKING GF, C.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados (…)
De la transcripción parcialmente reproducida, por las acreencias generadas producto de la relación de trabajo que existió entre las partes, y que ambas partes decidieron transar por el pago de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales discriminadas en el acuerdo suscrito, se colige de las manifestaciones efectuadas por las partes y documentación anexada a la mencionada transacción, que parte actora recibió por concepto de anticipos por prestaciones sociales la cantidad veinticinco mil quinientos veintitrés bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 25.523,92), la suma de treinta y seis mil setecientos diez bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 36.710,44), correspondiente al pago por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 42.787,20, intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013), la cantidad de Bs. 1.598,48; utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 10.086,91; vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 7.761,78, lo cual se refleja de la copia del expediente Nº DP11-S-2014-000078, y el pago recibido por la parte accionante por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) por los conceptos reclamados por indemnización art. 92 LOTT, la cantidad de Bs. 26.334,90; salario retenido la cantidad de Bs.3.045,90; y Bono de alimentación (cesta ticket) la cantidad de Bs. 619,20.
Con relación a la demandante ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.853.152, se transcribe parcialmente las conclusiones alcanzadas en la transacción celebrada:
(…) la actora le ha formulado a la demandada por: i) prestaciones sociales; ii) intereses sobre prestaciones sociales periodo 2012-2013; iii) utilidades fraccionadas; iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado; v) indemnización del articulo 92 de la LOTTT, vi) bono de alimentación (cesta tickets) y vii) salarios retenidos (…). La ex trabajadora por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas periodo 2012-2013 y vacaciones y bono vacacional, la parte actora, reconoce, admite y acepta, libre de apremios y coacción alguna, haber recibido de la parte demandada la cantidad de cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis mil bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 42.166,24) en fecha 14 de agosto de 2014, mediante acta suscrita por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cheque Nro. 54007963(…) cuyo titular es la demandada previa deducción de los anticipos por prestaciones sociales y deducciones de ley, los cuales admite y acepta que solicito durante el tiempo de la relación laboral y que asciende a la cantidad de catorce mil quinientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 14.546,69) tal comos se evidencia de copia simple de copia certificada del expediente Nº DP11-S-2014-000069 (…) en consecuencia la suma de Bs. 42.166,24, comprende el pago de los conceptos y cantidades siguientes: i)prestaciones sociales Bs. 38.148,00, ii) intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013) Bs. 2.706,12, iii) utilidades fraccionadas Bs 8.619,52, iv) vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 7.239,29 (…) Ahora bien, como quiera que la parte actora, persiste en el pago de los demás conceptos reclamados como son: Indemnización del articulo 92, Salarios retenidos y cesta ticket, la entidad de trabajo a los fines de dar por terminado el reclamo efectuado por la ex trabajadora por los conceptos abajo mencionados, paga en este acto la cantidad de veintisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 27.000,00) que comprende 1.- indemnización art. 92 LOTT Bs. 23.438,12, salario retenido Bs. 2.942,68.- Bono de alimentación (cesta ticket) Bs. 619,20, total Bs. 27.000,00 (…) la anterior suma es recibida en este acto por la EX TRABAJADORA mediante un cheque distinguido con el Nro. 64-85227708, de fecha 17 de abril de 2015, girado a favor de la ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE , contra la cuenta corriente Nº 0115-0108-73-1001006092, cuyo titular es la empresa GENERAL PACKKING GF, C.A, plenamente identificada en autos en el Banco Exterior, por la cantidad de veintisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 27.000,00) (…) ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transada acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos (…) la ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE, GENERAL PACKKING GF, C.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados (…)
De la transcripción parcialmente reproducida, por las acreencias generadas producto de la relación de trabajo que existió entre las partes, y que ambas partes decidieron transar por el pago de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales discriminadas en el acuerdo suscrito, se colige de las manifestaciones efectuadas por las partes y documentación anexada a la mencionada transacción, que parte actora recibió por concepto de anticipos por prestaciones sociales la cantidad de catorce mil quinientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 14.546,69) y la suma de cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 42.166,24), correspondiente al pago por: concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 38.148,00, intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013), la cantidad de Bs. 2.706,12; utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 8.619,52; vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 7.239,29, lo cual se refleja de la copia del expediente Nº DP11-S-2014-000069, y el pago recibido por la parte accionante por la cantidad de veintisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 27.000,00) por los conceptos reclamados por indemnización art. 92 LOTT, la cantidad de Bs. 23.438,12; salario retenido la cantidad de Bs.2.942,68; y Bono de alimentación (cesta ticket) la cantidad de Bs. 619,20.
Como colorario, corresponde a este órgano jurisdiccional competente para impartir la aprobación al acuerdo de voluntades presentado, verificar los términos del convenio a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, con el fin de otorgarle validez al acto jurídico, asegurando su firmeza, certeza jurídica y declarando el carácter de cosa juzgada.
En este sentido, la disposición contenida en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la posibilidad de celebrar transacciones y convenimientos al término de la relación de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley; posibilidad ésta que es admitida en determinadas circunstancias de tiempo, lugar y modo, no obstante que la referida norma constitucional consagra un principio fundamental del derecho laboral, como lo es el de la irrenunciabilidad de derechos.
Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 19, además de ratificar el mencionado principio de irrenunciabilidad, por delegación del texto constitucional determina los requisitos, de insoslayable cumplimiento, para el supuesto que los trabajadores dispongan de algunos de sus derechos a través de la fórmula de autocomposición procesal, en el caso específico, de la transacción.
En efecto, dispone el artículo 19 eiusdem:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”.
En ese sentido, los artículos 9 (literal b) y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen:
Artículo 9. Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes:
(Omissis).
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que para que una transacción tenga validez, deben operar los siguientes elementos concurrentes: que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes, que consten por escrito, no afectándose derechos o intereses de terceros; debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, debe garantizar el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; por lo que en atención a estos postulados, el operador de justicia a la hora de homologar una transacción debe examinar que el trabajador actúe de forma voluntaria y no se encuentre actuando bajo constreñimiento alguno; y que se encuentre debidamente representado o en su defecto asistido por un abogado, dado que el trabajo como hecho social, goza de la absoluta protección del Estado en sujeción al principio de irrenunciabilidad, el ordenamiento jurídico acepta la posibilidad de disposición de algunos derechos por el trabajador mediante un acto jurídico o contrato bilateral como lo es la transacción, sometido siempre a rigurosos requisitos que garanticen el cumplimiento del principio en referencia.
Lo expuesto adquiere especial relevancia en el caso concreto que se analiza, toda vez, que del acuerdo de voluntades expresado en el contrato se aprecia notoriamente la intención inequívoca de poner fin al litigio originado por el cobro de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales y mediante la fórmula de autocomposición procesal y en la cual, el apoderado judicial de la parte demandada, ofreció en su nombre y representación y a los fines de evitar el litigio, las cantidades de: treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) pagaderos mediante cheque No. 00-85227704 a favor de la demandante ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL, de fecha 14 de abril de 2015, emitido por la entidad financiera Banco Exterior; por la cantidad de treinta y tres mil setecientos treinta bolívares con treinta y ocho céntimos (33.730,38), pagaderos mediante cheque No. 61-85227701, a favor de la demandante YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, de fecha 14 de abril de 2015, emitido por la entidad financiera Banco Exterior; por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) pagaderos mediante cheque No. 29-85227705, a favor de la demandante ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO, de fecha 14 de abril de 2015, emitido por la entidad financiera Banco Exterior; por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) pagaderos mediante cheque No. 66-85227702, a favor de la demandante BETTY FAJARDO RODRIGUEZ, de fecha 14 de abril de 2015, emitido por la entidad financiera Banco Exterior, y por la cantidad de veintisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 27.000,00) pagaderos mediante cheque No. 25-85227709, a favor de la demandante YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE, de fecha 20 de abril de 2015, emitido por la entidad financiera Banco Exterior, siendo el titular la entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A, y cuya copia se encuentra agregada a las actas, dichos montos se corresponden con los conceptos por indemnización art. 92 LOTT, salarios retenidos y Bono de alimentación (cesta ticket), visto que las demandantes ciudadanas ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL, YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO, BETTY FAJARDO RODRIGUEZ e YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE, manifestaron y reconocieron haber recibido por concepto de anticipos por prestaciones sociales las cantidades de cinco mil doscientos veintitrés bolívares con dos céntimos (Bs. 5.223,02), dieciocho mil cuatrocientos diecinueve bolívares con veintiún céntimos (18.419,21); veinticuatro mil novecientos doce bolívares con nueve céntimos (24.912,09); veinticinco mil quinientos veintitrés bolívares con noventa y dos céntimos ( 25.523,92), y catorce mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con sesenta nueve céntimos (14.546,69), respectivamente; así como también la suma de cincuenta y nueve mil setecientos noventa bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 59.790,73); la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos treinta y un bolívares con treinta y dos céntimos (57.831,32); la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve bolívares con tres céntimos (34.409,03), la cantidad de treinta y seis mil setecientos diez bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (36.710,44), y la cantidad de cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (42.166,24) respectivamente, correspondientes al pago por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales (periodo 2012-2013), utilidades fraccionadas, y vacaciones y bono vacacional fraccionado, con lo cual se visualiza que las demandantes manifestaron espontáneamente, sin coacción ni apremio alguno su aceptación a la transacción suscrita con los cuales se satisfacen los conceptos que se corresponden plenamente con el objeto del presente litigio, verificándose a su vez, que la parte actora actuó bajo la asistencia de abogado y la demandada representada por abogado debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Asimismo, este Juzgado de la declaración de voluntad efectuada en el escrito presentado, verifica que se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto la motivación realizada y derechos comprendidos, en consecuencia, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, y por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda concederle la homologación al acuerdo transaccional celebrado en los términos expuestos, impartiéndole los efectos de cosa juzgada respecto a las demandadas incoada por las ciudadanas ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL, YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO, BETTY FAJARDO RODRIGUEZ, e YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A en relación a los conceptos debidamente transados analizados en la presente decisión. Así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal deja establecido que el litigio judicial existente entre las partes involucradas, antes mencionadas, ha concluido en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos con la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 ejusdem. Así se decide.
Finalmente, se señala, que estando conformado el presente asunto en cuanto a la parte demandante por un litisconsorcio activo, se ordena la continuación del presente asunto. Así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas ELZA YARISMA GOMEZ RANGEL, YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, ELSA GREGORIA RAMIREZ ALVARADO, BETTY FAJARDO RODRIGUEZ e YNES MARIA RODRIGUEZ LA VERDE, titulares de la Cedula de identidad Nro. V-13.938.178, V-12.138.207, V-11.988.758, V-6.438.217 y V-12.853.152, respectivamente, y la entidad de trabajo GENERAL PACKKING GF, C.A, respecto a los hechos litigiosos comprendidos en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
_____________________________
MARIORLY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
_________________________________
MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha, siendo la 3:20 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,
_________________________________
MILENE BRICEÑO


DP11-L-2014-000147
MR/ML/ap