REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: NC11-X-2015-000020


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 27 de mayo de 2015, provenientes del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la inhibición planteada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza temporal del referido Tribunal, en el expediente número NP11-R-2015-000111, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto en el Cuaderno de Medidas NH12-X-2015-000034, que pertenece a la causa principal contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, siendo el accionante el Ciudadano AZAEL CLAVIJO contra Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal Superior observa:

El presente Cuaderno Separado para el trámite de la incidencia de inhibición fue tramitado de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, de la revisión y lectura de las actas, puede constatarse que la inhibición surge en el expediente contentivo del recurso de apelación contra una sentencia dictada en el asunto NP11-N-2015-000024, contentivo de acción de nulidad de providencia o acto administrativo. Es menester indicar, que por Notoriedad Judicial, este Juzgado Superior decidió la incidencia de inhibición planteada por esta misma Juzgadora correspondiente al mismo expediente principal, identificada con la nomenclatura NH12-X-2015-000027; señalándole en dicha oportunidad que esa incidencia de inhibición debía tramitarse de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; e igualmente incurre en el mismo error en esta nueva incidencia de inhibición, la cual debía tramitarse de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, y a los fines de no menoscabar el principio de celeridad procesal, en el entendido que el procedimiento para resolver la inhibición en la Ley especial antes referida, no implica la apertura de actos de procedimiento especiales, como si lo requiere la incidencia de recusación, procederá este Juzgado Superior a resolver la incidencia planteada. Así se establece.

Encontrándose este Juzgado dentro del lapso de Ley para publicar la presente Resolución, observa quien decide que, la Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, que si bien considera que no se encuentra incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (v.gr. artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), no obstante a ello, el motivo de su inhibición se debe a la Recusación propuesta por el Despacho de Abogados MOLANO, ORSINI y ASOCIADOS, en su contra, las cuales fueron declaradas Con Lugar en fechas 9 y 16 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; asimismo, hace referencia a la incidencia de inhibición tramitada en el expediente número NH12-X-2015-000027, decidida en fecha 13 de abril de 2015, declarada Con Lugar, siendo las mismas partes que en la presente causa.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-R-2015-000111, la Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada YUIORIS GOMEZ ZABALETA, se inhibe por los alegatos expuestos, al respecto considera este Tribunal, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, que conoce este Juzgador por Notoriedad Judicial, y vistas las copias mediante las cuales sustenta su impedimento para conocer de la presente causa, considera quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Expediente NP11-R-2015-000111.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUNA B.



En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUNA B.