REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Caracas, 12 de mayo de 2015
204 ° y 156°
Ponente: Juez Presidente: Joel Darío Altuve Patiño
Resolución Judicial Nº 086 -15
Asunto Nº CA-1905-15 VCM
En fecha 10 de abril de 2015, mediante Resolución Judicial N° 038-15, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por Daniel Arroyo Calderón, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula Nro 68.108, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual Condenó a los ciudadanos Moisés Chito Lata y a la ciudadana Hilda Beatriz Yumbo de Chito, titulares de las cédulas de identidad Nos V-81.492.420 y E-84.559.278, respectivamente, a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Trata de Mujeres, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que se obvió el pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por el recurrente esta Alzada pasa a pronunciarse así:
De los medios de prueba del recurso

El recurrente ofrece como medio de prueba del recurso de apelación la video grabación referente a la prueba anticipada que contiene la declaración de la adolescente, para que esta Corte de Apelaciones corrobore lo que la misma expresa en su declaración; en tal sentido se declara inadmisible el medio de prueba promovido, por cuanto la recurrida deja asentado en extenso la reproducción y transcripción de dicha declaración. Y así se decide.-

Dispositiva
Por las razones señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley:
Declara Inadmisible el medio de prueba promovido con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Arroyo Calderón, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula Nro 68.108, en su carácter de defensor del ciudadano Moisés Chito Lata y la ciudadana Hilda Beatriz Yumbo de Chito, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual Condenó a los referidos acusados a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Trata de Mujeres, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese al recurrente y a la contraparte y Cúmplase.
El juez integrante- presidente,
Joel Darío Altuve Patiño
Ponente
Las juezas integrantes,
Abogada Renée Moros Tróccoli
Otilia Caufman
La Secretaria,
Osleydin José Colina Sánchez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
Osleydin José Colina Sánchez

JDAP/RMT/OC/ocs.-
Asunto Nro. CA-1905-14 VCM