REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de mayo de 2015
205º y 156º

Asunto: CA-1922-15-VCM
Juez Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Resolución Judicial Nº 094 -15

Mediante Resolución Judicial N° 092-15 de fecha 13 de mayo de 2015, fue admitida la inhibición presentada por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en cuanto al conocimiento de la causa N° AP01-S-2014-002857, seguida al ciudadano Rubén José Chiquito Vallenilla titular de la cedula de identidad N° V-7.266.357, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e intérprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello...”

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición que en fecha 01-10-2010, presento inhibición del conocimiento de la causa, bajo las mismas circunstancias, pero en su condición de jueza del juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, para el entonces Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al mismo proceso penal, incidencia resuelta por esa honorable corte de apelaciones, que declaro con lugar la inhibición planteada.

Al efecto, y para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”

En el caso concreto, lo aseverado por la Jueza inhibida en el Acta de fecha 28 de abril de 2015 y evidenciado en el folio 01 del cuaderno de inhibición, constituye suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición, conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los argumentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Se declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en cuanto el impedimento para conocer de la causa seguida al ciudadano seguida al ciudadano Rubén José Chiquito Vallenilla titular de la cedula de identidad N° V-7.266.357,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LAS JUEZAS y EL JUEZ INTEGRANTES:

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
Presidente - Ponente

OTILIA D. CAUFMAN ROMY MENDEZ RUIZ

CONCURRENTE

LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ


JDAP/OC/RMT/ocs/ ye.
Asunto Nro. CA-1922-15






Voto Concurrente

En atención a la declaratoria con lugar de la inhibición presentada en fecha 29 de abril de 2015, por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza Provisoria de Primera Instancia del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, referente al impedimento de conocer la causa seguida contra el ciudadano Rubén José Chiquito Vallenilla, titular de la cédula de identidad N° V- 7.266.357, de conformidad con la causal descrita en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el voto concurrente consignado en fecha 13 de mayo de 2015, con motivo de su admisión, advirtiendo que quien concurre tuvo conocimiento del contenido del “instrumento” de fecha 01-10-2010, al cual hace referencia la jueza inhibida en el acta de inhibición, a través del copias simples impresas del archivo documental llevado por esta Instancia Revisora, leyéndose en el mismo: “…me INHIBO de conocer las actuaciones signadas con la nomenclatura VCM-C02-259-10, seguidas contra el ciudadano Carlos Elsy Zamora, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.486, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que las actuaciones constitutivas de designación de defensa, el proceso penal manifiesta su voluntad de nombrar como abogados de su confianza a los profesionales del derecho PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, el primero de los prenombrados es la persona con la cual comparto vida familiar, en virtud de ser mi esposo y padre de mis hijas…” (Resaltado nuestro)
En los términos antes expuestos, queda expresado nuevamente el voto concurrente de quien suscribe.
LAS JUEZAS y EL JUEZ INTEGRANTES:

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
Presidente-Ponente

OTILIA D. CAUFMAN ROMY MENDEZ RUIZ
Jueza concurrente

LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ


JDAP/OC/RMT/ocs/ ye.
Asunto Nro. CA-1922-15VCM