REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de mayo de 2015
204º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000805
ASUNTO : DP01-S-2015-000805
Con vista la solicitud efectuada en fecha 06-05-2015, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 10-04-2015, fue aprehendido el imputado WALTER ENRIQUE CERA OCAMPO, titular de la cedula de identidad N° V-20.989.978, por funcionarios adscritos al Centro de Seguridad y Orden de la Policía del Estado Aragua, con ocasión a que la ciudadana ELBIA CLARIBEL RAMIREZ MORIN indico que el mismo había mantenido relaciones sexual con su menor hija S.R.Y.A (se omite su identificación conforme al articulo Identificación Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Así las cosas, el imputado fue presentado ante este órgano Jurisdiccional y celebrada la audiencia para calificar flagrancia en fecha 11-04-2015, donde la Jueza acogió la precalificación efectuada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Ahora bien, prevé el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:”…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente e correspondiente acto conclusivos el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley…”
En este orden observa esta Juzgadora, que efectivamente el Ministerio Público solicitó de manera fundada los motivos por los cuales se le hace imposible emitir el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso de los 30 días, y su solicitud la efectuó antes de la culminación del mismo, por lo que esta Juzgadora en consecuencia acuerda otorgar LA PRORROGA DE QUINCE (15) días al Ministerio Público para que concluya la investigación. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda otorgar la PRORROGA de quince (15) días solicitada por la Fiscalía Décima quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en la investigación seguida en contra del ciudadano WALTER ENRIQUE CERA OCAMPO, la cual comienza el dia 12-05-2015 y culmina el 26-05-2015. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
NABETZY CALDERIN ACOSTA
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
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