Oída la manifestación de las partes, la Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE CUPERTINO MOTA MATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud que consta en actas, al folio (3) Acta Policial de fecha 10-05-2015 en la cual funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ezequiel Zamora dejaron constancia entre otras cosas que la ciudadana YORNO CONTRERAS CRISTINA NOHELIA representante legal de la niña Y.C.N (se omite su identidad conforme al articulo Identificación Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le señalaron a un ciudadano que le había dicho palabras no acorde con una niña, manifestándoles o insinuándoles actos indecoroso o inmorales por lo que ellos procedieron a aprehenderlo quedando identificado como JOSE CUPERTINO MOTA MATOS; aunado a ello, riela al folio (6), Acta de Entrevista de fecha 10-05-2015 tomada ante el mismo Centro Policial a la niña Y.C.N (se omite su identidad conforme al articulo Identificación Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en representación de su madre YORNO CONTRERAS CRISTINA NOHELIA, en la cual manifestó entre otras cosas, que el señor que le dicen “El Chino” le dijo “niña cuantas veces tu has chupetado pipi en el dia”, así mismo indico la mama que es la segunda vez que sucede, la primera vez el señor “El Chino” le ofreció dinero a su hija a cambio de totona. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.
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