REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-001204
ASUNTO : DP01-S-2012-001204

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal YULLITH ESPERANZA PACHECO FLORES fiscal auxiliar 25°, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 31 de Enero de 2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SONIA MORAIMA PEÑA HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.240.844, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “Es consideración de quien aquí suscribe, que con los elementos de convicción que cuenta esta representación fiscal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que den certeza para la continuidad del procedimiento para solicitar el enjuiciamiento del imputado, si tomamos en cuenta, que si bien es cierto que el hecho del imputado es real, no se pudo demostrar que la conducta dirigida por el agresor le haya causado daño emocional a la víctima, en virtud de ello al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan realizar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme lo que establece el artículo 300, numeral 4 del Código 0rganico procesal penal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2012-0066455 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ZACHMANN CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.695.349, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con los elementos de convicción que cuenta la representación fiscal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que den certeza para la continuidad del procedimiento para solicitar el enjuiciamiento del imputado, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ZACHMANN CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.695.349 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA MORAIMA PEÑA HEREDIA, titular de la cédula de identidad N V-7.240.844, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código orgánico procesal y previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 300 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ



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