Con vista la solicitud efectuada en fecha 15-05-2015, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 25-07-2013, este Juzgado Primero (1°) de Control Audiencias y Medidas, libro Orden de Aprehensión de conformidad con el articulo 236, en relación con los artículos 237 ordinales 2°, 3° 4°, 232, 238, 240, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JESUS SALVADOR GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ciudadana ELZYS CLEVET GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.691, por Cómplice Necesario del delito de VIOLENCIA SEXUAL y comisión por omisión previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente J.J.V. (se omite su identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ello en virtud de denuncia de fecha 04-01-2013 tomada ante la Fiscalia (15°) del Ministerio Publico del Estado Aragua al ciudadano JOSE VALDEZ SHACA (padre de la victima), titular de la cedula de identidad N° 24.978.125 quien indico entre otras cosas: “…mi hija de nombre VALDEZ GUEVARA JENIFER JANET, de 12 años de edad, desde el mes de octubre se ha estado sintiendo mal, el dia de hoy la llevamos a la clínica donde le hicieron una serie de exámenes y resulta que se encuentra embarazada, yo comencé a preguntarle y me dijo que su tío de nombre Jesús Guevara la había obligado a mantener relaciones sexuales bajo amenazas y que su madre estaba presente cuando este la violaba. Siendo aprehendida la ciudadana ELZYS CLEVET GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.691, en fecha 20-04-2015.
Así las cosas, la ciudadana ELZYS CLEVET GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.691, imputada fue presentada ante este órgano Jurisdiccional y celebrada la audiencia de orden de aprehensión en fecha 22-04-2015, donde la Jueza acogió la precalificación efectuada por el Ministerio Público por los delitos de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el articulo 218 ejusdem y decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Ahora bien, prevé el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:”…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente e correspondiente acto conclusivos el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley…”
En este orden observa esta Juzgadora, que efectivamente el Ministerio Público solicitó de manera fundada los motivos por los cuales se le hace imposible emitir el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso de los 30 días, y su solicitud la efectuó antes de la culminación del mismo, por lo que esta Juzgadora en consecuencia acuerda otorgar LA PRORROGA DE QUINCE (15) días al Ministerio Público para que concluya la investigación. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda otorgar la PRORROGA de quince (15) días solicitada por la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en la investigación seguida en contra de la ciudadana ELZYS CLEVET GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.691, la cual comienza el dia 23-05-2015 y culmina el 06-06-2015. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
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