REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Oída la manifestación de las partes, la Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ANGEL VICENTE ROJAS TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de lo manifestado por la victima en el acto de la audiencia que su ex pareja empezó a decirle un montón de cosas, la empezó a empujar fuerte y le dio un golpe pero lo esquivo; aunado a ello, consta al folio (2) Acta de Investigación Penal de fecha 17-05-2015 en la cual funcionario policiales adscrito a la Sub Delegación Mariño Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia que: “…avistamos a un ciudadano…agrediendo de manera verbal y empujando por la espalda en reiteradas oportunidades a una persona de sexo femenino…la victima del presente hecho quedo identificada como TIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ MADERA…se identifico al agresor de la siguiente manera: ANGEL VICENTE ROJAS TORRES…”; de igual forma riela al folio (4-5) Acta de Entrevista de fecha 17-05-2015, tomada ante la referida Sub Delegación a la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, la cual entre otras cosas aludió: “me encontraba en la plaza de Mariño con mi hija Génesis Rojas…llegando mi ex pareja y padre de mi hija de nombre ANGEL VICENTE ROJAS TORRES…empezando a vociferar palabras obscenas y me dijo “BUSCAME A TU MARIDO PARA ENTRARLE A GOLPES PERRA”, yo lo estaba ignorando y camine hacia la escuela de la niña, la deje en la escuela y el me siguió de regreso me empezó a empujar muy fuerte, me lanzo un golpe pero yo lo esquive y me seguía insultando y empujando…”. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13°, así como de la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado ANGEL VICENTE ROJAS TORRES, se le prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:15 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,


NABETZY CALDERIN ACOSTA

LA SECRETARIA


ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ


NCA/