REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Oída la manifestación de las partes, la Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JESUS DANIEL SUAREZ CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de que consta en acta, al folio (6) Acta de procedimiento donde se deja constancia por parte de funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Girardot “…que avistaron a dos ciudadanos que estaban discutiendo uno de ellos un masculino quien empuñaba en la mano derecha una botella y procedió luego a partila contra el piso y una femenina la cual se encontraba muy alterada y vociferando palabras obscenas quien empuñaba un pico de botella con la mano derecha la cual se podía notar que estaba sangrando y ambos gritaban… a su vez la ciudadana manifiesta que el ciudadano la golpeo con una botella en la cabeza y le dio varios puñetazos…”. Así mismo riela al folio (7) Acta de Denuncia de fecha 16-05-2015, tomada ante el referido Instituto Policial a la ciudadana LUNA YULIS PEREZ, quien entre otras cosas manifestó: “…cuando se acerco un ciudadano y le pidió un cigarro a una de mis amigas y como se lo negó diciéndole que no tenia, este se molesto y la empujo, motivo por el cual le hice el reclamo y opto por golpearme de manera salvaje cayendo al suelo y cuando logre pararme busque de correr hacia el baño, logro agarrarme y sacarme a la fuerza a la calle dándome patadas y me agredió con una botella en la cabeza…”. Consta al folio (8) Acta de entrevista tomada a la ciudadana DALITSES ANDREINA ORTIZ ROMANO, quien indico: “…le pidió un cigarro pero con un tono de voz muy alto y de un modo no acorde…mi amiga se negó a dárselo y el opto por empujarla fue entonces cuando Yulis Liduvina …se metió en medio y preguntarle que le pasaba el por que se comportaba de esa manera y que aprendiera a respetar a las mujeres…comenzó a insultarla, decirle palabras obscenas y la golpeo en el seno, ello como pudo lo empujo y busco esconderse en el baño, pero este joven la agarro y la saco del lugar llevándola a patadas hasta la calle y posteriormente la golpeo en la cabeza con una botella…”. Aunado a ello, consta al folio (11) informe medico suscrito por el medico integral FRANCIS GUTIERREZ, adscrita al Hospital Militar Coronel Albano Paredes Vivas, donde dejo constancia que la ciudadana Yulis Pérez “…recibió trauma directo con objeto contundente (botella) en cráneo en región parietal… Examen Físico: Cráneo: se evidencia hematoma parietal derecho. Mano: Derecha se evidencia laceración con aumento de volumen…”. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado JESUS DANIEL SUAREZ CAMACHO, se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02: 20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
NABETZY CALDERIN ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
NCA/