REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Vista la solicitud de Declinatoria de competencia presentada por la ABG. Mariangel Rodríguez, Fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, de ANDERSON AGUIRRE AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-22.449.229, en virtud que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sede Maracaibo, causa VP02-S-2014-005847, según oficio N° 5847-15, de fecha 25-09-2015, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
De Los Hechos
En fecha 21 de Mayo de 2016, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, este Tribunal realizó la audiencia a los fines de escuchar al ciudadano aprehendido ANDERSON AGUIRRE AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-22.449.229, acto en el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda expuso: “…Solicito legitime la detención del ciudadano de ANDERSON AGUIRRE AÑEZ ya que pesa una orden de aprehensión en su contra emanada del Tribunal Primero de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sede Maracaibo, causa VP02-S-2014-005847, según oficio N° 5847-15, de fecha 25-09-2015, es todo”.
II
De la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 62. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
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Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” Sic.
Observa este Tribunal que el ciudadano ANDERSON AGUIRRE AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-22.449.229, se encuentra requerido por el del Tribunal Primero de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sede Maracaibo, causa VP02-S-2014-005847, según oficio N° 5847-15, de fecha 25-09-2015, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado él, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la competencia a los fines que el juez natural determine la situación jurídica del ciudadano ANDERSON AGUIRRE AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-22.449.229, y así se Declara.
Decisión:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano ANDERSON AGUIRRE AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-22.449.229, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Segundo: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sede Maracaibo, causa VP02-S-2014-005847, según oficio N° 5847-15, de fecha 25-09-2015, por un Delito especifico, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano ANDERSON AGUIRRE AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-22.449.229, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido ciudadano ANDERSON AGUIRRE AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-22.449.229, a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural. Tercero: Se deja expresa constancia que el ciudadano ANDERSON AGUIRRE AÑEZ, titular de la cédula de identidad V-22.449.229, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZA,
DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
La secretaria
Scarleth Solano Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La secretaria
Scarleth Solano Flores