REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Mayo de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000038
ASUNTO : DP01-S-2010-000038


LA JUEZA: DIONNY AMALIA MAY BELISARIO.
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YULLITH PACHECO, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA VÍCTIMA: MARIBEL HERRERA LINAREZ.
EL IMPUTADO: LUIS RAMON CHACON.
LA DEFENSA PÚBLICA: ESTHER ROJAS.
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 04.05.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado LUIS RAMON CHACON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. Visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, el delito por lo cual se le sigue el proceso penal al ciudadano LUIS RAMON CHACON, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA, que se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la penas que castigan tal actividad delictiva no exceden en su límite máximo de tres (3) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano LUIS RAMON CHACON, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano LUIS RAMON CHACON, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: CALLE INFANTIL, CASA Nº 99, DEL BARRIO 23 DE ENERO, CERCA DE LA GUARDIA, MARACAY, ESTADO ARAGUA; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba por seis (06) meses.

2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.

3.- Deberá escuchar charlas de violencia de genero, y realizar trabajo comunitario por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, a los fines que el acusado sea incluido en el grupo de charlas llevadas por el profesor adscrito a dicho órgano y el grupo de trabajo comunitario, ello de conformidad con el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada seis meses constancia de ello ante el delegado de prueba, o en su defecto balance personal expedido por un contador público.

5.- Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 04-11-2.015. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal

Asimismo, se CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el acusado CHACON GRATEROL LUIS RAMON, continuará con el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta a favor de la víctima ciudadana MARIBEL HERRERA LINAREZ.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al CHACON GRATEROL LUIS RAMON, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, EL DÍA 04.06.1971, DE 43 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: CALLE INFANTIL, CASA Nº 99, DEL BARRIO 23 DE ENERO, CERCA DE LA GUARDIA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: NO POSEE; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.689.997; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 04.05.2015; culminando dicho lapso en fecha 04.11.2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1° y 8° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado CHACON GRATEROL LUIS RAMON.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,

DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA,

CLARISSA MILLÁN DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CLARISSA MILLÁN DÍAZ

5:43 PM