REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Mayo de 2015
205º y 156 º
RESOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001924
ASUNTO : DP01-S-2015-001924
LA JUEZA: ABG. NABETZY CALDERIN ACOSTA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YULLITH PACHECO, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NAHIR CAROLINA MEDINA
EL IMPUTADO: JACKSON SOLORZANO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ELSY MANZANO
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
Oída la manifestación de las partes, la Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA ÚNICO: UNICO: Esta Juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, luego de oír el verbatum de la victima y revisar exhaustivamente el presente asunto penal, considera que en el presente proceso hay carencia de actuaciones y de pruebas legales por considerar que los hechos narrados en esta sala de audiencia, no hay delito que encuadre dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se encuentre in curso el ciudadano JACKSON ALEXANDER SOLORZANO FIGUEREDO, se encuentren incurso en algún delito, en razón de ello, es por lo que ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACTUACIONES, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES y se ordena librar oficio a SIIPOL a los fines de que sea excluido de pantalla. Se declara concluido el acto siendo las 02:10 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
NABETZY CALDERIN ACOSTA
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN DIAZ
NCA/
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