REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Mayo de 2015
205º y 156 º

RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2015-001957

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA JUEZA: NABETZY CALDERIN ACOSTA
LA REPRESENTANTE FISCAL (23°): ABG. ARACELIS GONZALEZ
LA VICTIMA: RONNA ARIAS.
EL IMPUTADO: JESUS MANUEL SALDARRIAGA ARZUZA.
LA DEFENSA PRIVADA: YOSLER GIL.
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ.

Oída la manifestación de las partes, la Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES, DECIDIO: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JESUS MANUEL SALDARRIAGA ARZUZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de lo manifestado por la ciudadana RONNA CAROLINA ARIAS CAMPERO, en el acto de la audiencia de presentación quien indico entre otras cosas que se encontraba en una cola del detergente, y en el momento que la iba a meter a su mama se puso a discutir con ella que se callara le decía que no la iba a meter, lo parto para meter a su mamá empezaron a discutir y le dio un golpe; aunado a ello, visto que se le realizo examen incorpore a la victima observándose lesiones en el labio inferior y superior de la boca, al nivel del pecho y en la parte de atrás de la espalda, así mismo consta al folio (3) Acta de Procedimiento de fecha 07-05-2015 en la cual los funcionarios policiales de la Estación Policial Santa Cruz del Estado Aragua, dejaron constancia que se entrevistaron con una ciudadana quien dijo ser y llamarse RONNA quien les indico que había sido victima de agresión física y maltrato verbal por parte de un ciudadano que se encontraba dentro del supermercado y se los señalo procediendo a su aprehensión quedando identificado como JESUS MANUEL SALDARRIAGA ARZUZA; por otro lado, riela al folio (5) actas denuncia de fecha 07-05-2015 tomada ante la mencionado Estación Policial a la ciudadana RONNA, en su condición de victima, en la cual indico: “...me encontraba haciendo la cola en el supermercado denominado la fuente u y le dije que se pusiera delante de mi, …estaba un muchacho detrás de mi el cual se molesto y me dijo que yo sacara a mi mama de la cola,…yo empecé a discutir con el y le dije que no la iba a sacar y entonces me dio un manotón en la cara nivel de la boca. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1°, 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado JESUS MANUEL SALDARRIAGA ARZUZA, se le prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante LA COMISARÍA DE SANTA CRUZ, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:26 horas de la TARDE. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día 09.05.2015 a las 01:26 horas de la TARDE. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,


ABG. NABETZY CALDERIN ACOSTA

LA SECRETARIA


ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
NCA/