REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003655
ASUNTO : DP01-S-2009-003655

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 16° MINISTERIO PUBLICO ABOG. BENITO LUGO
EL IMPUTADO: CESAR RAFAEL ARIAS SARABIA
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. YARIANNI ESTEFANIA ARIAS SARABIA y ABOG. JOSE GUILLERMO SEVILLANO ESPINOZA
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
EL ALGUACIL: LICDO. RAMON FALCON

PUNTO PREVIO

En virtud del contenido de oficio N° CJ-443-14-14 de fecha 05 de Noviembre de 2014, suscrito por la Jueza Coordinadora Carmerys Materano Medina, mediante el cual se designa a la profesional del Derecho Abg. Auralis Pérez López, como Jueza Suplente del tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por otra parte.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 11.05.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: : CESAR RAFAEL ARIAS SARABIA, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión ordenada por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
CESAR RAFAEL ARIAS SARABIA, natural de Maracay, soltero, venezolano, edad 28, nacido 28.11.86, domiciliado la cañada, callejón a, casa 5, palo negro, estado Aragua, profesión u oficio: moto taxista titular de la cedula de identidad no. v-19.277.600, teléfono 0412-5372964; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “yo cumplí con las presentaciones y después me salio un trabajo y me fui a trabajar, es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PRIVADA ABG. YARIANNI ESTEFANIA LOPEZ TOVAR, quien expuso: “solicito que se mantenga la medida cautelar de la que goza mi representado y se fije la audiencia preliminar, es todo.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano CESAR RAFAEL ARIAS SARABIA, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 14.11.2014, numero 027-14, por incomparecencia a la Audiencia Preliminar a los reiterados llamados del tribunal es por lo que este juzgado acuerda revocar por incumplimiento la Medida Cautelar acordada en fecha 14.08.2009 de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 ejusdem; Se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día martes 19 de mayo del año 2015, a las 12:45 horas de la mañana. Se declara concluido el acto siendo las 04:37 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SCARLETH FLORES SOLANO


4:13 PM