REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001984
ASUNTO : DP01-S-2014-001984

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUTORIZACION DE GRABACION DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL

Vista la solicitud de fecha 07.05.2015 según oficio numero 00-F64-0343-2015, interpuesta ante este Despacho por la Abog. YASNEY COLON GUEVARA, Fiscal Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en la Defensa para la Mujer, mediante la cual requiere de este Despacho autorice la grabación ambiental en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, esta Jueza de Control, audiencia y medidas para decidir, observa:

En fecha 29.04.2015, se inicia investigación penal numero MP-115837-2015, con ocasión a la denuncia de la victima M.G.R.P., en contra del ciudadano M.A.J. por haber realizado comportamientos e insinuaciones de contenido sexual a cambio de realizar diligencias necesarias que presuntamente podrán contribuir con una información que tiene el mismo sobre un problema de índole familiar, por lo cual se aprovecha en el ejercicio de sus funciones y del sentimiento que existe entre la victima y su familia, para así lograr su cometido, hechos ocurridos en fecha 26.03.2015 en una oficina publica ubicada en el Estado Aragua, sede La Victoria.

En fecha 06.05.2015 el Ministerio Publico decreto la Reserva Total de las Actuaciones, conforme a lo establecido en artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la publicidad de las mismas no entorpezca la investigación en razón del lugar y la persona investigada.

La interceptación o grabación de las comunicaciones privadas se encuentra prevista en el artículo 205 del Decreto con rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 206 de la mencionada Ley Adjetiva Penal, las cuales son:

ARTICULO 205: Podrá disponerse igualmente, conforme a la Ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregara a las actuaciones. Se conservaran las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

A los efectos del presente articulo, se entiende por comunicaciones ambientales aquellas que se realiza personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores o interlocutoras.

ARTICULO 206: en los casos señalados en el articulo anterior, el Ministerio Publico solicitara al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizara la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuara. Podrá acordarse prorrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y los lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.

(…).-

En corolario a lo anterior consagra nuestra Carta Magna lo siguiente:
ARTICULO 48: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Así mismo el artículo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad propia imagen, confidencialidad y reputación.
La Ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

De manera que la interceptación o grabación de las comunicaciones privadas, son contrarias a la garantía Constitucional de la protección a la intimidad y al respeto a la vida privada personal y familiar; las cuales están excluidas de conocimiento ajeno y de las intromisiones de los extraños. Esta protección se extiende también a la libertad de la comunicación en general, son sujetos de protección todas las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, no obstante, durante el curso de la investigación penal de un hecho ilícito, el Ministerio Publico, o los órganos de investigación penal, podrán llevar a acabo, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, siendo estas de cualquier índole, siempre que se cumpla con los siguientes extremos:

1.- Solicitud al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizara la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga,

2.- El tiempo de duración, que no excederá de treinta días,

3.- Los medios técnicos a ser empleados y

4.- El sitio o lugar desde donde se efectuara.

En consecuencia, tal solicitud deberá cumplir con las exigencias legales para decretar la autorización de GRABACION DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL, prevista en el texto adjetivo penal, tenemos que el Ministerio Publico fundamento su solicitud de la siguiente manera:

De los hechos se evidencia la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 48 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos ocurrido en fecha 26.03.2015, denunciado por la victima M.G.R.P., en el caso que nos ocupa, tenemos que nos encontramos en la etapa de investigación, toda vez que la misma se inicia en fecha 29.04.2015, siendo la oportunidad procesal para que la Fiscalia incoe tal solicitud, informando a este Juzgado que la grabación se realizara mediante un dispositivo de micro cámara 808 Cars Keys, color negro, sin marca aparente e indicando el lugar realizarse ubicado en una oficina Publica, en la Jurisdicción del Estado Aragua, Sede en la Victoria y estableciendo un lapso de 30 días, susceptible que sea prorrogado por un lapso igual.

En ese sentido, vale destacar que uno de los objetivos de la creación de los Tribunales especializados en materia de violencia de Género, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo garantizarle a las mujeres una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. La presente Ley abarca la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas, siendo obligación indeclinable de esta juzgadora adoptar todas las medidas judiciales necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

Por lo que quien aquí decide considera que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de AUTORIZAR LA GRABACION DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL, a los fines de obtener la información de interés criminalistico que se pretende, asimismo, en atención a lo que establece el articulo 207 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: “toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida” (cursivas del tribunal). En consecuencia, el propósito de esta actuación será enterarse de datos útiles para orientar la investigación penal y su contenido no podrá ser revelado. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Satisfechos los supuestos exigidos por la norma adjetiva penal y vista la urgencia del caso en particular, apreciada las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, se acuerda CON LUGAR AUTORIZAR LA GRABACION DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, amparada esta juzgadora a lo consagrado en los articulo 48 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Fiscalia Sexagésima Cuarta Nacional del Ministerio Publico con Competencia en Defensa para La Mujer; en consecuencia el auto autorizado judicialmente tendrá una duración de TREINTA (30) días, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogada por un lapso igual, previa solicitud fiscal. A tal efecto líbrese AUTORIZACION JUDICIAL DE GRABACION DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA
ABOG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO