REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002993
ASUNTO : DP01-S-2014-002993

Visto el escrito que antecede, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por el ciudadano ROBERTH G. CHUY Abogado, en su carácter de representante legal del imputado PABLO RAFAEL PALMA GONZALEZ, venezolano, casado, profesión u oficio: Ingeniero Agronomo, residenciado en: Urbanización Francisco de Miranda, Calle Choroni, Quinta Los Cocos Nro. 19-074 Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-11.092.553; a los fines de solicitar la practica de la Evaluación Psicológica Forense a la ciudadana DAYANARA MARIA DEL SOCORRO VALDEZ CASTELLANOS y al denunciado PABLO RAFAEL PALMA GONZALEZ, el estudio y análisis de los siguientes documentos legales: Acta de matrimonio nro. 091; Documento de adquisición de vehiculo, Documento de Adquisición de Apartamento, así como solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de inspección del vehiculo FIAT modelo PALIO WEEKEND ELX 1.4 A/A, placas DBF68B (…), este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: se evidencia en la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente en fecha 19 de Diciembre de 2014, el Ministerio Público inicia investigación con ocasión a la denuncia que presentara la ciudadana DAYANARA MARIA DEL SOCORRO VALDEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.339.258, ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en La defensa para La Mujer.

En fecha 06.01.2015 se recibe escrito por parte del ciudadano PABLO RAFAEL PALMA GONZALEZ, actuando en su carácter de INVESTIGADO en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido por el ABG. ROBERT G. CHUY, por medio de la presente acude al Tribunal a fin de SOLICITAR REVISION DE MEDIDA.

en fecha 13.01.2015 es por lo que este Tribunal como garante de derechos constituciones y principios procesales, considera procedente FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL, para el día MIERCOLES, 11 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, previa solicitud del investigado PABLO RAFAEL PALMA GONZALEZ y se levanta acta de nombramiento de defensor privado al ABOG. ROBERTH CHUY.-

En fecha 06.03.2015 se recibe oficio N° 05-F25-0916-15, por parte de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico ABG. SONSIRET CONSUELO GUERRA D VERDE, acude al tribunal a fin de SOLICITAR PRORROGA DE (90) DIAS.-

En fecha 10.04.2015 este Tribunal acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. La prorroga comienza a computarse a partir del 07.04.2015, siendo esta la fecha en la cual se cumplen, los cuatro meses de haber iniciado la investigación. Asimismo, vencido el lapso, (es decir el 07/07/2015) y no se ha presentado el acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 106 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía 25° del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO: El solicitante fundamenta su solicitud en la practica de la Evaluación Psicológica Forense a los ciudadanos DAYANARA MARIA DEL SOCORRO VALDEZ CASTELLANOS (victima) y PABLO RAFAEL PALMA GONZALEZ (denunciado), el estudio y análisis de los siguientes documentos legales: Acta de matrimonio nro. 091; Documento de adquisición de vehiculo, Documento de Adquisición de Apartamento, así como solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de inspección del vehiculo FIAT modelo PALIO WEEKEND ELX 1.4 A/A, placas DBF68B (…).
En ese sentido, establece el artículo 284 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“son atribuciones del Ministerio Publico:
(…)
3.-Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pueda influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes, si como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

En concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra:

“El ministerio Publico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que pueda influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Así mismo se desprende del Articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Publico debe investigar y hacer constar tanto lo hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado

En corolario a lo anterior, este Tribunal luego de analizar lo expuesto por la defensa privada, y en atención a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal en su artículo 223 lo siguiente:

“El Ministerio Publico realizara u ordenara la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requiera conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

El o la Fiscal del Ministerio Publico, podrá señalarle a los o a las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objetos de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentara su dictamen”.

De la norma transcrita se evidencia que la experticia, es una diligencia de la etapa de investigación penal, que realiza, dirige y por tanto, ordena el Ministerio Publico como Director de la Investigación Penal; no obstante, sus resultados deberán ser llevados, a través del escrito Acusatorio como Acto Conclusivo de la investigación llevada por el Ministerio Publico ante el tribunal, observa quien aquí decide, que nos encontramos en la etapa Investigativa de la causa de marras y según las atribuciones conferidas al director de la investigación penal por mandato constitucional y legal a los fines del esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NIEGA la solicitud de la defensa, la misma podrá presentar la solicitud in comento, por ante la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, que lleva la presente investigación, toda vez, que el presente asunto DP01-S-2014-2993, este tribunal en fecha 10.04.2015 acordó la prorroga legal por 90 días mas a los fines que culmine con la investigación, de conformidad a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: UNICO: NIEGA la solicitud incoada por el ABOG. ROBERTH G. CHUY, defensor privado del ciudadano PABLO RAFAEL PALMA GONZALEZ, sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales previsto en nuestra Carta Magna y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa podrá presentar la solicitud in comento, por ante el Director de la Investigación Penal, siendo la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico que lleva la presente investigación, toda vez, que el presente asunto este Juzgado en fecha 10.04.2015 acordó la prorroga legal por 90 días mas a los fines que culmine con la investigación previa solicitud fiscal, de conformidad a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.






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