REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2015-000008
ASUNTO : DP01-P-2015-000008

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. ABOG. DANIELA CORSINI
LA VICTIMA: KARLA NOHEMI VARGAS PRINCE
EL IMPUTADO: FREDDY MAJABI COOLI TAMOY
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANDRES GUILLERMO CHIRINOS DUR
EL SECRETARIO: ABOG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
EL ALGUACIL: LICDO. RAMON FALCON

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado FREDDY MAJABI COOLI TAMOY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, del folio 35 a 52, los cuales se dan por reproducidos en este acto, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano FREDDY MAJABI COOLI TAMOY, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, ha realizado en este acto la reparación simbólica a la víctima a través de la solicitud de disculpas y compromiso de no realizar ningún tipo de acto de violencia en su contra, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano FREDDY MAJABI COOLI TAMOY, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano FREDDY MAJABI COOLI TAMOY, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: San Carlos, calle Inter San, N° 131, Maracay, estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.

2. – Realizar Trabajo Comunitario ante el Equipo Interdisciplinario como Organo Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua.

3.- Presentar Constancia de Trabajo o Certificación de ingreso suscrito por un Contador Publico ante el delegado de prueba.

Asimismo, esta Juzgadora, mantiene la medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal de Control, a favor de la víctima KARLA NOHEMI VARGAS PRINCE, contenidas en el articulo 90 numerales 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado FREDDY MAJABI COOLI TAMOY, nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.979.206, domiciliado en San Carlos, calle Inter San, N° 131, Maracay, estado Aragua, teléfono: 042-3275001; por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir del día 12 de Mayo de 2015; culminando dicho lapso en fecha 12 de Noviembre de 2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1, 6, 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado FREDDY MAJABI COOLI TAMOY.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLETH MARIA FLORES