REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-007150
ASUNTO : DP01-S-2011-007150
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MARIA ALONZO
LA VICTIMA: SNEYDER COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ
EL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO
LA DEFENSA PÚBLICA: BG. MILEHYDI LOPEZ
LA SECRETARIA: ABG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
RESOLUCIÓN JUDICIAL AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido en fecha 14.05.2015 la audiencia de presentación de detenido por orden de aprehensión por incomparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado: MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 y el articulo 107 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Solicito que sea acordada la aprehensión legitima, se ratifique el oficio del exclusión de pantalla, es todo; celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 14.05.2015, con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la víctima SNEYDER COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ, la cual estuvo presente en audiencia; ADMITIDA LA ACUSACION y ADMITIDO los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, que riela en los folios 30 al 38 los cuales se dan por reproducidos en este acto, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, los delitos por el cual se le sigue el proceso penal al MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO, y los cuales fueron ADMITIDOS en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, se encuentran castigados con pena para cada delito de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39* y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de tres (3) años, de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal. De la misma manera, realizó en Audiencia la reparación simbólica del daño causado a la víctima, pidiéndole disculpas y comprometiéndose a no influir de manera negativa en sus hijas, el núcleo familiar de la víctima y terceras personas, en el sentido de poner entredicho la reputación de la ciudadana SNEYDER COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada NOVENTA (90) dias acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual.
2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, durante el régimen de prueba, debiendo consignar ante el Delegado de Prueba, constancia emitida por la empresa en la cual labora o presta sus servicios.
De la misma manera, conforme a lo establecido en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acusado MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO, continuará con el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima ciudadana SNEYDER COROMOTO CAMPOS HERNANDEZ.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal; asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO, natural de Maracay, nacido el día 29-09-70, de 41 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: taxista, teléfono: 0412-0362309, titular de la cédula de identidad Nº 9.694.673; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 15.05.2015; culminando dicho lapso en fecha 15.05.2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado MIGUEL ANGEL LOPEZ LUGO. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
9:02 AM
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