REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001877
ASUNTO : DP01-S-2014-001877

LA JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 26° y 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. FANIOLA ZAPATA y ABOG. MILAGROS NAVAS
LA VICTIMA: DORYS REYES y LA ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL
EL IMPUTADO: TERRY JESUS ACOSTA FIGUEROA
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILEHYDY LOPEZ
LA SECRETARIA: ABOG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO

RESOLUCION JUDICIAL POR OMISION FISCAL

Vista la de la revisión de las presentes actuaciones por el Sistema Juris 2000, se evidencia que se encuentran vencidos los Lapsos de la Investigación de conformidad con el artículo 106, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que hasta la presente fecha no se ha presentado Acto Conclusivo alguno por parte del Ministerio Público.

Por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:
Efectivamente, como una de las consecuencias del principio de afirmación de libertad, así como del derecho constitucional a la seguridad jurídica, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al igual como ocurre en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; prevé un periodo de duración de la fase preparatoria dentro del cual, una vez hecha la individualización e imputación de la persona investigada, el Ministerio Público como titular de la acción penal, estará obligado a poner un finiquito a la investigación dirigida contra ésta, mediante la presentación de un acto conclusivo, como puede ser la acusación, el archivo, o el sobreseimiento.

Ahora bien, trasladados los requisitos y formalidades que ordena el procedimiento a seguir para la conclusión de la investigación en los delitos contemplados en la Ley especial, se evidencia de las actuaciones, se evidencia de las actuaciones del sistema IURIS 2000 que en fecha 02.11.2014, vencía el plazo para que la representante de las fiscalías 26° y 15° del Ministerio Públicos presentara las conclusiones de la investigación, por tanto, en el presente asunto se evidencia que hay una situación de inactividad por parte del Ministerio Público, en cuanto a la presentación del acto conclusivo, en el plazo de ley dispuesto por el artículo 82 de la Ley Especial, el cual una vez verificada la falta de presentación del acto conclusivo, se haya solicitado o no la prórroga adicional, este Tribunal tiene el deber de activar el mecanismo de prórroga extraordinaria mediante el procedimiento de notificación al fiscal Superior, a los fines de que se concluya la investigación mediante la presentación de un acto conclusivo por el nuevo fiscal comisionado; ahora bien, en los supuestos que vencida la prórroga extraordinaria, persista la falta de conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, el archivo judicial no puede decretarse en forma inmediata toda vez que, conforme con la doctrina asentada por la Sala en la sentencia N° 1268/2012, la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público. Deberá entonces este Tribunal, notificar a la víctima, una vez precluido el lapso de diez (10) días de prórroga extraordinaria al Ministerio Público previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que comiencen a transcurrir los nuevos diez (10) días calendarios consecutivos en los cuales dicha víctima podrá interponer la acusación particular propia. Esta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado. Si la víctima no presenta la acusación particular propia dentro del mencionado lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, este juzgado deberá decretar el archivo judicial de acuerdo con el contenido del referido artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decreta la OMISION FISCAL, por parte de las Fiscalías 26° y 15° del Ministerio Público, seguida en la causa DP01-S-2014-1877, en contra del ciudadano TERRY JESUS ACOSTA FIGUEROA, natural de Maracay, nacido el día 19.09.1992, de 21 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Funda barrios, manzana 23, casa Nº 02, Planta alta, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-24.930.476, en razón, de no haberse presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Acuerda otorgar PRORROGA EXTRAORDINARIA a la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) y Décima Quinta (15°) del Ministerio Publico, a los fines que presente ante este Tribunal las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de su comisión. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes. Regístrese. Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO

3:03 PM