REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Mayo de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-000997
ASUNTO : DP01-S-2009-000997


RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRESEIMIENTO

Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual considerar este juzgado que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano OMAR EMIRO COLMENARES RUIZ cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01.02.2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 09.03.2009, por denuncia realizada por la ciudadana: AIDMAR REBECA COLMENARES RUIZ por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 01.02.2011, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

A.- Deberá el ciudadano OMAR EMIRO COLMENARES RUIZ, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
B.- Presentar constancia de trabajo o balance personal ante el delegado de prueba. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 01.02.2012.
En fecha 06.02.2012, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: OMAR EMIRO COLMENARES RUIZ, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado OMAR EMIRO COLMENARES RUIZ, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 01.02.2011, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho decide DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano OMAR EMIRO COLMENARES RUIZ, natural de Maracay Estado Aragua, el día 22.04.1978, de 30 Años de edad, soltero, profesión u oficio: mecánico, residenciado en: El Limón, urbanización El Paseo, avenida 105, casa N° 113, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0426-9348326, titular de la cédula de identidad N° V-13.870.837, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AIDMAR REBECA COLMENARES RUIZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano OMAR EMIRO COLMENARES RUIZ, natural de Maracay Estado Aragua, el día 22.04.1978, de 30 Años de edad, soltero, profesión u oficio: mecánico, residenciado en: El Limón, urbanización El Paseo, avenida 105, casa N° 113, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0426-9348326, titular de la cédula de identidad N° V-13.870.837, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana AIDMAR REBECA COLMENARES RUIZ. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA
ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLETH MARIA FLORES