RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRESEIMIENTO
Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual considerar este juzgado que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano JULIO PEREZ CARDOZO cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01.04.2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 23.12.2012, por denuncia realizada por la ciudadana: EDITH MARGARITA PEREZ CARDOZO por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 01.04.2014, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de SEIS (6) MESES, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
A.- Deberá el ciudadano JULIO PEREZ CARDOZO, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba.
B.- Presentar constancia de trabajo o balance personal ante el delegado de prueba.
C.- Deberá realizar labores de trabajo comunitario por un lapso de (CUATRO) MESES.
En fecha 01.10.2014, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: JULIO PEREZ CARDOZO, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado JULIO PEREZ CARDOZO, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 18.05.2015, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JULIO PEREZ CARDOZO, natural de Maracay Estado Aragua, el día 09.01.1974, de 38 Años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Calle El Gran Demócrata, casa nro 46. Palo Negro, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-11.976.184, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA PEREZ CARDOZO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano JULIO PEREZ CARDOZO, natural de Maracay Estado Aragua, el día 09.01.1974, de 38 Años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Calle El Gran Demócrata, casa nro 46. Palo Negro, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-11.976.184, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA PEREZ CARDOZO. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA
ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLETH MARIA FLORES
El Juez
El Secretario
Abg. Auralis Milexi Pérez López
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