PUNTO PREVIO
En virtud del contenido de oficio N° CJ-443-14-14 de fecha 05 de Noviembre de 2014, suscrito por la Jueza Coordinadora Carmerys Materano Medina, mediante el cual se designa a la profesional del Derecho Abg. Auralis Pérez López, como Jueza Suplente del tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por otra parte.
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por las Abg. MARIA ALONZO, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual Solicita la Sustitución, Modificación, Conformación o Revocación de las Medidas de Protección, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Especial
En fecha 19.05.2015 se constituye el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Estado Aragua, celebrada y concluida la Audiencia especial de verificación de Medidas conforme las especificaciones del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Pena, en presencia de las partes, procede este Tribunal a fundar su decisión y en consecuencia OBSERVA:
Una vez revisadas las presentes actuaciones, se puede evidenciar que el presente proceso penal, se inició conforme a la denuncia realizada por la ciudadana ZULAYMA ROJAS en fecha 12.02.2015 en contra del ciudadano ROGER LEON.
La declaración de la víctima describe un hecho presumible como constitutivo de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto su dicho es estimado por el Tribunal, de igual manera los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público en la audiencia oral celebrada y los demás elementos que conforman el asunto, conllevan a determinar la existencia de un hecho punible, el cual se encuentra previsto en la Ley que regula la materia de Violencia contra la Mujer, que además no se encuentra evidentemente prescrito, al haber ocurrido en reciente data y emerge además para quien decide la convicción que el imputado puede ser autor o partícipe del delito calificado e imputado al aprehendido por la Vindicta Pública.
La representación del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ROGER LEON, por los hechos denunciados, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 91 y en atención a la solicitud de la Fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, por la denuncia impetrada por la ciudadana victima que manifestara que el imputado ROGER LEON ejerciera actos de descrédito, deshonra y menosprecio en su contra, disminuyendo su autoestima y perturbando su sano desarrollo donde indicaba que no le iba dar nada, posteriormente en fecha 12.02.2015 comparece al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Estación Policial La Pica a denunciarlo en esa misma fecha el funcionario policial impone las medidas de protección y seguridad 90 numerales 3°, 5° y 6° y que la victima acude a la fiscalía que el ciudadano ha incumplido con las medidas de protección, el Ministerio Publico ordena el informe psicológico a la víctima, donde dejo constancia del estado psicológico que presentaba la misma. SEGUNDO: Vista la Imputación realizada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. TERCERO: esta Juzgadora procede a revisar las Medidas de Protección y Seguridad impuesta por el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Estación Policial La Pica; es importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se RATIFICAN E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 13° consistente en: 3°. La salida del imputado ROGER LEON de la residencia que comparte con la víctima, 6°. La prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por terceras personas, 5°. La prohibición al agresor de acercarse a la víctima, en su Residencia lugar de trabajo o estudio. 6°. La prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por terceras personas, y 13°: la remisión del grupo familiar al Equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines que se le practique el Triaje correspondiente; la prohibición de ejercer actos de violencia reciprocas y la obligación de dirimir por el Órgano correspondiente todo lo concerniente a la vivienda. TERCERO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo que diere lugar. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
2:15 PM
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