RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 25.05.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: ENGELBERT OSWALDO DIAZ PINEDA, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión por incomparecencia a la audiencia preliminar emitida por el Tribunal Primero de Control, de la misma manera solicito la medida cautelar y se decline al juzgado correspondiente, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ENGELBERT OSWALDO DIAZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.511, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 10.08.1976, de 28 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero domiciliado en Urbanización La Concepción, Bloque Nro. 10, piso 2, apartamento 3, via Intercomunal Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. ANDRY BROCHERO OSPINO, quien expuso: “solicito la exclusión de pantalla y deje sin efecto la presente orden de aprehensión y se le otorgue la libertad para mi patrocinado, es todo.”

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención del ciudadano del ciudadano ENGELBERT OSWALDO DIAZ PINEDA conforme a lo consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 11.03.2014, numero 009-14 por incomparecencia a la audiencia preliminar, en consecuencia se acuerda, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo preceptuado en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la presentación el día Lunes 25.Mayo.2015 a las 8:30am horas de la mañana, por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. Líbrese el correspondiente oficio. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítase. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-