REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001788
ASUNTO : DP01-S-2015-001788

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° MINISTERIO PUBLICO ABOG. YANIRE GOMEZ
EL IMPUTADO: FREDDY ARMANDO ZAMBRANO GRATEROL
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. SANDRA MENDOZA y ABOG. FELIX CORNEJO
LA SECRETARIA: ABOG. SCARLETH FLORES SOLANO
EL ALGUACIL: LICDO RAMON FALCON

PUNTO PREVIO

En virtud del contenido de oficio N° CJ-443-14-14 de fecha 05 de Noviembre de 2014, suscrito por la Jueza Coordinadora Carmerys Materano Medina, mediante el cual se designa a la profesional del Derecho Abg. Auralis Pérez López, como Jueza Suplente del tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por otra parte

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 03.05.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: FREDDY ARMANDO ZAMBRANO GRATEROL, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: Que se decrete como legitima la aprehensión del ciudadano, se mantenga la condición de detenido y se oficie el traslado para colocarlo a la orden del tribunal requerido, así mismo solicito que se remitan las presentes actuaciones con el detenido, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

FREDDY ARMANDO ZAMBRANO GRATEROL, natural de Caracas, nacido el día 17.07.71, de 43 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: T.S.U. en Informática, residenciado en: calle salías, casa 43-4, Turmero, Estado Aragua, teléfono: 0244-6638819, titular de la cédula de identidad Nº V-10.363.597. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA MENDOZA, quien expuso: “Buenas tardes, la presentación efectuada corresponde a un error del sistema sipol, toda vez que mi representado, la cual se encuentra solicitado bajo el numero AP01-S-2011-6440, por en juzgado tercero de control del área metropolitana, ya se encuentra resuelta por sobreseimiento decretado el día 22.01.2015, consigno cuatro copias útiles al respecto, solicito libertad plena, es todo”.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano FREDDY ARMANDO ZAMBRANO; Visto lo alegado por las partes se establece la Medida de Cautelar contenidas en el artículo 242 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado FREDDY ARMANDO ZAMBRANO GRATEROL. Deberá presentarse el día de mañana lunes 04.04.2015, en la sede del tribunal tercero de control del área metropolitana de caracas, a los fines de colocarse a la orden de ese Juzgado y solventar la situación que mantiene como imputado ante dicho órgano, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ



8:43 AM