REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001888
ASUNTO : DP01-S-2015-001888
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO ABOG. MIGUEL ANTONIO JIMENEZ
EL IMPUTADO: LOPEZ JEAN PIERO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ESTHER ROJAS
LA SECRETARIA: ABOG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL ALGUACIL: LICDO RAMON FALCON
PUNTO PREVIO
En virtud del contenido de oficio N° CJ-443-14-14 de fecha 05 de Noviembre de 2014, suscrito por la Jueza Coordinadora Carmerys Materano Medina, mediante el cual se designa a la profesional del Derecho Abg. Auralis Pérez López, como Jueza Suplente del tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por otra parte
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 04.05.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: LOPEZ JEAN PIERO, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Solicito se legitime la aprehensión como legitima, se decline la presente causa, al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Táchira, por medio de orden de aprehensión N° 1C-1079-2012, de fecha 27.03.2012, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
LOPEZ JEAN PIERO, natural de La Victoria, estado Aragua, el día 12.11.1980, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio: heladero, residenciado en La Victoria, sector La Otra Banda, calle Licenciado Benitez, segundo callejón, casa N° 35, Estado Aragua, teléfono: 0416-8440307, titular de la cédula de identidad N° 16.760.848. Con relación a los hechos manifestó: “Yo siempre me he presentado en ese Tribunal, la ultima vez que fui fue en 2013, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. ESTHER ROJAS, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, y el estado de libertad. Solicito una medida cautelar a los fines que el ciudadano se presente voluntariamente ante el Tribunal a solventar su situación legal, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano LOPEZ JEAN PIERO, natural de La Victoria, estado Aragua, el día 12.11.1980, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio: heladero, residenciado en: La Victoria, sector La Otra Banda, calle Licenciado Benítez, segundo callejón, casa N° 35, Estado Aragua, teléfono: 0416-8440307, titular de la cédula de identidad N° 16.760.848, como legitima toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra mujer Nº 1C-1079-2012, de fecha 27.03.2012, según causa SJ21-8-2007-0008, en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto a dicho Tribunal. Se ordena oficiar lo correspondiente, se ordena oficiar a la Policía Nacional Bolivariana a los fines que haga el traslado de dicho ciudadano ante su juez natural. Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
1:16 PM
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