REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Mayo de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-005164
ASUNTO : DP01-S-2011-005164

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° DEL MINIOSTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALONZO
LA VICTIMA: CAMACHO VIELMA LISBETH
EL ACUSADO: REIS DOS SANTOS MARTINHO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO OSPINO
LA SECRETARIA: ABOG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL ALGUACIL: EDWARD PEÑA

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 23° del Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano REIS DOS SANTOS MARTINHO cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10.06.2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 05.08.2011, por denuncia realizada por la ciudadana: CAMACHO VIELMA LISBETH por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 10.06.2014, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- Deberá el ciudadano REIS DOS SANTOS MARTINHO, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, debiendo presentar constancia de ello a ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2.-. Presentarse ante el delegado de prueba en la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 Aragua.
3.- Presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En fecha 10.12.2014, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: REIS DOS SANTOS MARTINHO, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 06.05.2015, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado REIS DOS SANTOS MARTINHO, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 06.05.2015, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 23° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano REIS DOS SANTOS MARTINHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Madeira, de 63 años de edad, estado civil Casado titular de la cedula de identidad Nº V-6.340.199, domiciliado en: URB CORINSA, CALLE ORINOCO CASA N° 44, CAGUA ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424.325.45.00, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAMACHO VIELMA LISBETH. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano REIS DOS SANTOS MARTINHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Madeira, de 63 años de edad, estado civil Casado titular de la cedula de identidad Nº V-6.340.199, domiciliado en: URB CORINSA, CALLE ORINOCO CASA N° 44, CAGUA ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424.325.45.005, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana CAMACHO VIELMA LISBETH. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA CAMPOS RIVAS



12:18 PM