REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-008051
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2014-025629
MOTIVO: Apelación (Divorcio 185-A).
NIÑA: NATALIA SUSEJ AVILA PEÑA, de cinco (05) años de edad.
PARTE RECURRENTE: JESUS ANTONIO AVILA VERA y NATALY ROCIO PEÑA TORRELLES, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.496.914 y V-16.495.615 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324.
SENTENCIA APELADA: de fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha diez (10) de abril de 2015, por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JESUS ANTONIO AVILA VERA y NATALY ROCIO PEÑA TORRELLES, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.496.914 y V-16.495.615 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la Solicitud de Divorcio 185-A signado con la nomenclatura AP51-J-2014-025629.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 06/05/2015, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho y se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día catorce (14) de mayo del año 2015, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha diez (10) de abril de 2015, por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JESUS ANTONIO AVILA VERA y NATALY ROCIO PEÑA TORRELLES, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.496.914 y V-16.495.615 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la Solicitud de Divorcio 185-A signado con la nomenclatura AP51-J-2014-025629. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-J-2014-025629. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión relativa al Recurso de Divorcio 185-A, presentada por el abogado anteriormente mencionado, expídase copias certificadas de esta sentencia, a la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, para su debida información.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MIGDALIA HERRERA
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA HERRERA.
YLV/MH/LUIS.-
AP51-R-2015-008051
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