REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL
ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, veintidós (22) de mayo del Año 2015

EXP.- JSAAC-2010-0019

Vista la decisión dictada en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2014, la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano José Manuel Hernández Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.994.760, inscrito en el Instituto Previsión del Abogado bajo el número 34464, actuando en su momento como Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Aragua, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión N° 314-10, de fecha 27 de Abril de 2010, el cual acordó otorgar Carta de Registro N° 5562772010RDGP67564 y la Garantía de Permanencia Agraria, a favor de los ciudadanos Pedro Martín Valera, Yenylet Sequera, Engracia Martín Valera, Rosario Martín Valera, José Martín Expósito y Milagro Martín Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-72079069, V-15.651.463, V-5156059, V-6.562.317, V-12.478.617, V-7.683.666 respectivamente, sobre el lote de terreno denominado “RANCHO RUMBO”, Sector los Tanques, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del estado Aragua, con los siguientes linderos: Norte: Carretera San Francisco de Asís Villa de Cura; Sur: Callejón la Villa los Tanques; Este: Zona Industrial las minas y Oeste: Zona Industrial los Tanques; constante de una superficie de veintisiete hectáreas con dos mil seiscientos cuatro metros cuadrados (27 ha 2604 m2) y tomando en cuenta que ya han transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes contra la actual decisión, se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de doscientos (200) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO


EXP.-JSAAC-2010-0019
HBC/dss/jb