REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL
ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)

Maracay, veinticinco (25) de mayo del Año 2015

EXP.- JSAAC-2015-0372

Vista la decisión dictada en fecha catorce (14) de mayo del año 2015, la cual declaró INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Norberto Barouh Trocel Rey, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-18.410.746, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 218.823, apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Antonio Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.128.183, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión N° 338-10, del 31 de agosto de 2010, mediante la cual otorgo Garantía de Permanencia Socialista Agraria, de fecha veintiocho de octubre del dos mil diez, registrada bajo el N° 8964872-010RDGP89870, al ciudadano Silfredo Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6153637, sobre una extensión de terreno ubicada en el Municipio San Diego del estado Carabobo, conocida como Hacienda la Caracara y que en la actualidad se denomina Urbanización las Morochas II, debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno Primer Circuito Distrito Valencia, bajo el número 6, folios del 1 al 2, pto 1, Tomo 9, y tomando en cuenta que ya han transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes en contra de la actual decisión. Se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de veintiún (21) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO




EXP.-JSAAC-2015-0372
HBC/dss/jb