REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, veintiséis (26) de mayo del año 2015
EXPEDIENTE Nº 2013-0252
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que este Juzgado remitió oficios signados con los Nros 1607 de fecha 18 de febrero del año 2013 y 2642 de fecha 10 de marzo del presente año, dirigidos en su primera oportunidad al ciudadano Alejandro Díaz, quien en ese entonces ocupaba el cargo de Director Regional del Instituto Nacional de Parques de la Región Aragua, Carabobo, Cojedes y en la segunda oportunidad se dirigió a la ciudadana Irama Ochoa, quien ocupa actualmente el mencionado cargo, a través de los mencionados oficios se les exhorto a realizar una investigación en el sector la Ciénaga del Municipio Costa de Oro del estado Aragua, en donde se encuentran ubicadas treinta y nueve (39) construcciones; en consecuencia, -por no constar en autos el resultado de la supra mencionada investigación- este Juzgado acuerda solicitar a la Directora Regional del Instituto Nacional de Parques de la Región Aragua antes mencionada, información de dicha investigación para conocer si efectivamente estas construcciones cuentan con la permisería indispensable para estar en la zona mencionada o si ameritan demolición, en virtud de encontrarse las mismas en el área resguardada por la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL decretada por este Juzgado Superior Agrario en fecha ocho (08) de febrero de 2013, sobre el Sector de la Ciénaga de Ocumare, tanto dentro como fuera del Parque Nacional Henri Pittier; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) ubicada en la ciudad de Caracas.
EL JUEZ
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
Exp. – JSAAC-2013-0252
HBC/Ds/mn