REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, veintisiete (27) de mayo del año 2015
EXP.- JSAAC- 2011-0063
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2013, por el profesional del derecho, Andrés Clemente Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.461.580, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.596, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lumorel C.A., parte recurrente, constante de quince (15) folios útiles y cinco (05) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”; así como el escrito constante de dos (2) folios útiles presentado en fecha dos (02) de diciembre de 2013, por el Abg. Miguel Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.319, en su condición -para ese momento- de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, parte recurrida, mediante los cuales promueven pruebas; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.
En ese sentido, el referido apoderado de la parte recurrente promovió los siguientes medios probatorios: I) Promueve como Merito Favorable las pruebas que cursan en el expediente contentivo de la presente demanda por abstención y Carencia, Documentales marcada con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, las cuales abarcan lo siguiente: “Copia de la decisión adoptada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión N° 277/09, del 17 de marzo de 2009, concretamente en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 318 (…), Copia de los escritos de defensas y pruebas consignados por su representada en el marco de procedimiento de rescate iniciado por el Instituto Nacional de Tierras (…), Copia de la Cadena Titulativa que fue consignada en el procedimiento administrativo (…), Copia de la certificación emitida el 21 de abril de 2009, por el ingeniero Cesar Quintero en su carácter de Gerente de Operaciones de Central el Palmar, S.A., donde se deja constancia de los resultados del arrime de caña de azúcar a ese central azucarero proveniente de la Hacienda la Polareña (…), Copia del informe elaborado por el ingeniero civil José N. Altejo T., mediante el cual se determina que solo el 12,33% del área de la Hacienda la Polareña, se encuentra dentro del área de afectación del Decreto N° 5.378 (…), Copia del escrito de oposición presentado por nuestra representada en fecha 12 de mayo de 2009 ante el Instituto Nacional de Tierras (…), Copia del informe suscrito por los ingenieros Dariluc Lelli y José Alejo (…), Comunicación consignada ante el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 16 de julio de 2009, mediante la cual nuestra representada solicitó a la administración agraria que emitiese la decisión definitiva del procedimiento de rescate (…), Copias de la comunicación de fecha 07 de junio de 2010, recibida por nuestra representada el 11 de junio del mismo año, suscrita y sellada por la ciudadana Isabel Valdivia (…), Copia del informe jurídico emitido por la Unidad de Cadenas Titulativas del propio Instituto Nacional de Tierras de fecha 21 de julio de 2009 (…), Copia de la cadena titulativa que fuera consignada tanto en el procedimiento administrativo de rescate como en el presente proceso judicial (…), II) Pruebas Documentales, copia certificada de cada uno de los títulos de propiedad que aludida cadena titulativa en copia simple junto con el escrito de alegatos y defensas dentro del procedimiento de rescate marcado como anexo “A”, conformados por los siguientes documentos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; Documental marcada con la letra B, contentivos de informe elaborado y suscrito en el año 2013, por el Abogado Modesto Sifontes (…), Documental marcada con la letra C, contentivos de copia simple del original de la comunicación de fecha 07 de junio de 2010 (…), Documental marcada con la letra D, contentivos de copia simple del original del informe jurídico signado bajo el N° CJ-UCT2509 de fecha 21-07-2009 (…), Documental marcada con la letra E, contentivos de original de comunicación suscrita por Esteban Manuel Cabrera Navas, en su carácter de superintendente de S.A.C.C.A.(…), III) Testigo Experto, solicita se fije la oportunidad para que el Abogado Modesto Sifontes, rinda su conclusión acerca de los documentos que conforman la cadena titulativa (…); IV) Testimoniales, de igual forma promueve como testigos a los siguientes ciudadanos: Abogado Modesto Sifontes, para que ratifique su autoría respecto al encadenamiento que hizo sobre la cadena titulativa, así como ratifique el informe que fue consignado por su representada donde concluye que dicho predio es de origen privado, a la ciudadana Magaly López, Paleógrafa acreditada y juramentada por el Archivo General de la Nación, para que ratifique el contenido de los títulos de propiedad que están insertos dentro de la cadena titulativa, al ciudadano Cesar Quintero, a los fines de que ratifique el contenido de la certificación emitida el 21 de abril de 2009, al ciudadano Dariluc Lelli, a los fines de que ratifique el contenido de su informe de fecha 11 de mayo de 2009, al ciudadano Esteban Manuel Cabrera Navas, a los fines de ratificar el contenido de la comunicación de fecha 20 de noviembre de 2013; V) Inspección Judicial, en primer lugar para dejar constancia de los tipos de obras de construcción que se están realizando en el terreno, en segundo para dejar constancia por cuenta de quien, bajo que titulo y con que objeto se está realizando las referidas obras de construcción, en tercero para dejar constancia si el predio ha sido arado y preparado para la siembra, y que se determine aproximadamente que porcentaje del predio has siso arado y preparado para la siembra, cuarto para de cualquier otra circunstancia que nos reservamos señalar al momento de la práctica de la inspección solicitada; VI Experticia, solicita que a través de un ploteo de los linderos de la Hacienda la Polareña, se determine si la misma se encuentra dentro del área de afectación del Decreto N° 5.378 (…).
En ese mismo orden el Abg. Miguel Henríquez, ya identificado previamente, promovió los siguientes medios probatorios: 1) Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras dictado en fecha 17 de marzo de 2009, en Sesión 227-09 Punto de Cuenta 318, donde dicta inicio del procedimiento de Rescate y Medida Cautelar de Aseguramiento; 2) Las actas conciliatorias de fechas veintidós (22) de abril y diecinueve (19) de septiembre del 2013 (…), 3) El merito favorable que arrojan las actas procésales (…).
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por el abogado Andrés Clemente Ortega, ya identificado, en el particular I por no constituirse el merito favorable como una prueba propiamente dicha, pues su contenido que mas allá de promover elementos que se constituyen como pruebas, busca es originar que sean valorados los meritos que se consideren favorables de las actas, las cuales versan sobre una serie de alegatos y defensas explanadas por la parte, y los mismos deberían ser esgrimidos por ante este Tribunal como alegatos propios de la Audiencia Oral de Informes y no como una prueba; asimismo, ADMITE las pruebas promovidas en el particular II referente a las Pruebas Documentales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; Documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”; de igual manera, la prueba promovida en el particular III referente al Testigo Experto, se fija la misma para el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am.), para que el Abogado Modesto Sifontes rinda su conclusión acerca de los documentos que conforman la cadena titulativa; en el mismo orden de ideas, con respecto a las Pruebas Testimoniales promovidas en el particular IV, se fijan la declaración del Abogado Modesto Sifontes para el tercer día de despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), y las declaraciones restantes se fijan para el octavo día de despacho siguiente al de hoy en este orden: la ciudadana Magaly López a las diez y media de la mañana (10:30 am.), el ciudadano Cesar Quintero a las once (11:00 am.), el ciudadano Dariluc Lelli a las once y media de la tarde (11:30 am.), el ciudadano Esteban Manuel Cabrera Navas a las doce de la tarde (12:00 pm.); asimismo, con relación al capitulo V sobre la Inspección Judicial solicitada sobre la Hacienda la Polareña, se fija la misma para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am.); respecto a la prueba promovida en el particular VI referente a la Experticia, se ordena la convocatoria mediante boleta del Ing. Héctor Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.217.788, a los fines de que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos dicha notificación, a fin de que –previa aceptación y debida juramentación- el mismo realice un ploteo de los linderos de la Hacienda la Polareña y determine si la misma se encuentra dentro del área de afectación del Decreto N° 5.378.
En relación a las pruebas promovidas por el Abg. Miguel Henríquez, ya identificado, se ADMITE las pruebas promovidas en fecha en fecha dos (02) de diciembre de 2013, constante de Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 17 de marzo de 2009, en Sesión 227-09 Punto de Cuenta 318, en el Segundo las actas conciliatorias de fechas veintidós (22) de abril y diecinueve (19) de septiembre del 2013, por último se declaran INADMISIBLES el merito favorable que arrojan las actas procésales, toda vez que el mismo no se constituye como prueba propiamente dicha sino como alegatos propios del escrito de oposición. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara y Decide.
EL JUEZ
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2011-0063
HBC/Dss/la