REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, seis (06) de mayo del año 2015
EXP.- JSAAC-2011-0114
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que hasta la fecha no existe la consignación de los antecedentes administrativos en el expediente 2011-0114, (nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Adolfo Hobaica, Mario Trivella, Dian Carla González y Ángel Negrin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.819.249, V-10.336.177, V-15.912.187 y V-18.314.480, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.626, 55.456, 104.917 y 137.380, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Agrícola Santo Domingo C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el Nº 72, Tomo 178, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de diciembre de 1970, bajo el número 10 Tomo 111-A, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 53-07, Punto de Cuenta Nº 125 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 15 de Junio de 2007; en consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 163, acuerda solicitar mediante oficio la remisión de los antecedentes administrativos del presente expediente, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del oficio. Para la práctica del mismo se exhorta al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
Exp- 2011-0114
HBC/Dss/la