REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001468
ASUNTO : NP01-S-2015-001468
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y por el delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del NIÑO, de ocho (8) meses de edad cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA; solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privado solicitó Libertad Plena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10/05/2015, según acta de investigación penal, inserta al folio tres (03) y su vto., de las actas procesales suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Lewis Perfetti y Oficial Argenis Rivas, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Maturín, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal de fecha 11/05/2015 inserta al folio un (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Leiro Vielma, adscrito a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Maturín, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio cinco (5) y su vto., acta de entrevista formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio Maturín, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…me encuentro por este organismo de Seguridad Municipal para denunciar a mi pareja de nombre HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, ya que el día de ayer sábado 09 de mayo del presente año aproximadamente a las 09:30 de la noche, estábamos en la casa compartiendo y empezamos a discutir por un evento 2 de mayo del presente año, por tal razón el me dio dos cachetadas teniendo a mi bebe de 8 meses en brazos y yo también le di una cachetada mas y me dijo vas a prender a respetar maldita perra, en eso se metió mi hermana de nombre Ana Gabriela Otamendi quien tomo a mi bebe para evitar que el lo volviera a lastimar y mi cuñado de nombre Gregorio se metió en la pelea para que el siguiera golpeándose, yo fui hasta el cuarto y vi a mi bebe en cama llorando y cuando hice para tomarlo en brazo el entro a la habitación y me volvió agarrar por los cabellos y me jalo y mi bebe se golpeo en la cabeza con la puerta de cuarto y fue cuando yo les rasguñe la cara, mi cuñado lo saco de la habitación y yo me quede allí calmando a los niños, a los cinco minutos volvió a entrar y me volvió a golpear en la cara y me lanzó al piso con mi hija de Dos años, y mi cuñado lo volvió a sacar del cuarto y fue cuando se calmo(…). (Sic).
Riela al folio 07 de las actas procesales Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-15, de fecha 10/05/2015, practicado al imputado ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO, suscrito por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido agredido con las manos por su pareja. Al Examen físico: Se evidencia múltiple excoriaciones (estigmas Unguales) en ambas mejillas, (hematomas) ambas caras laterales del cuello, ambas muñecas y codos, rodilla izquierda. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de reposo: 9 días. (…). (Sic).
Riela al folio 09 de las actas procesales Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-15, de fecha 10/05/2015, efectuado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , practicado por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con las manos por su pareja. Al Examen físico: Se evidencia contusión escoriada y edematizada en mejilla izquierda piel y mucosa, brazo derecho y rodilla izquierda. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de reposo: 9 días. (…). (Sic).
Riela al folio 07 de las actas procesales Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-15, practicado al Niño victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: La madre refiere que el niño se golpeo con la puerta, en el momento que el padre le pego a la madre. Al Examen físico: Se evidencia contusión edematosa. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de reposo: 8 días. (…). (Sic).
Consta en las actas al folio 17 Inspección Técnica Nº 1722, de fecha 11/05/2015, practicada por los funcionarios Detective Eulices Morao y Luís Monsalvo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Sector Terrazas del Oeste Calle 07, casa 08 Municipio Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y por el delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del NIÑO, de ocho (8) meses de edad cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 09/05/2015, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche se encontraba la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , con pareja ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, compartiendo y presumiblemente empezaron a discutir por un evento del 2 de mayo del presente año, donde el presumiblemente le dio dos cachetadas teniendo a su hijo de 8 meses en brazos y ella también le di una cachetada mas , y le dijo vas a prender a respetar maldita perra, estando presente la hermana de la victima nombre Ana Gabriela Otamendi, quien tomo a su hijo para evitar que lo volviera a lastimar y su cuñado de nombre Gregorio, se metió en la pelea para que la siguiera golpeándose, ella fui hasta el cuarto a los fines de auxiliar a su hijo en cama llorando y cuando trato de tomarlo en brazo el imputado entro a la habitación y presumiblemente la volvió agarrar por los cabellos y la halo y su hijo de apenas ocho (8) meses se golpeo en la cabeza con la puerta de cuarto, su cuñado lo saco de la habitación y ella se quedo allí calmando a los niños, a los cinco minutos volvió a entrar y la volvió a golpear en la cara y le lanzó al piso con su hija de Dos años; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal. Asimismo consta en las actas procesales Evaluaciones Medicas Forense Nº 356-1637-15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y al adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: Al Examen físico: Se evidencia contusión escoriada y edematizada en mejilla izquierda piel y mucosa, brazo derecho y rodilla izquierda. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de reposo: 9 días. Evaluaciones Medicas Forense Nº 356-1637-15, al Niño victima SE OMITE SU IDENTIDAD Al Examen físico: Se evidencia contusión edematosa. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de reposo: 8 días. (…). (Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición al ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Se remite a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de ser atendida y orientada por la educadora, de conformidad con el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, soltero, Herrero, de 39 años, nacido el 18-11-1975, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de la ciudadana Irma Rodríguez de Andarcia ( V ) y Hirwin Cedeño ( V ), residenciado en la Urb. Terrazas del Oeste, Calle 07, Casa Nº 08, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-6534236, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y por el delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del NIÑO, de ocho (8) meses de edad cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición al ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se decreta al imputado HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. SEXTO: Se remite al ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines de ser incorporado a los programas de orientación, rehabilitación en cuanto a la no violencia contra la mujer, de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se remite a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de ser atendida y orientada por la educadora, de conformidad con el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes. Ofíciese lo conducente. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia).
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial, (Guardia),
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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