REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001473
ASUNTO : NP01-S-2015-001473
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de guardia pronunciarse en relación a la presente causa, respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por la ABGA. ANA CONDE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 12 de Mayo de 2015, se recibió ante la unidad de Atención a la Víctima adscrita a ese Despacho, escrito emanado de la Fiscal Superior del Ministerio Público, solicitando se tramite medida de Protección a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , como a la de su NÚCLEO FAMILIAR, victima directa en la investigación N° 16-DFS-FS-1336-2015/MP-194938-2015, donde aparece como investigado el ciudadano JOSE RUBEN CANELON OLIVEROS, quien ser continuamente maltratada de manera verbal y psicología por su hijo Rubén Canelón Oliveros, quien reside en su hogar de manera sistemática le perturba la estancia y permanencia, en su propio domicilio, agresiones estas con intenciones descalificadotas e irrespetuosas, colocándola en una posición aún mas vulnerable, ante la razón de ser la misma, una persona de avanzada edad (Adulta Mayor), aunado a una condición especial por ser paciente hipertensa, lo que agrava su permanencia y el disfrute de su hogar, por desarrollarse la estancia en un ambiente tenso, agresivo, incomodo y a demás desmoralizante, tanto como mujer como por ser su propia Madre.
La Fiscala Superior basándose en los artículos 26, 27, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 120, 121 ordinales 1° y 2° y 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 31, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y SU NÚCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psíquica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
Siendo el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas garantista de derechos, conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como quiera que existe una averiguación ante la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, es competencia de éste resolver la presente solicitud.
Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES en su respectivo domicilio donde alberga con su grupo familiar, ubicado, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Así se decide.
En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que la víctima haya sido debidamente notificada de la presente decisión. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, como Órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el Primero aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren a la prenombrada ciudadana y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2015.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de Guardia
ABGA. DULCE LOBATÓN B.
Secretaria de Guardia
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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