REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000769
ASUNTO : NP01-S-2013-000769
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha 13 de Junio de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: MANUEL JOSE ALCALA LA ROSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.005.511, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Maquina pesadas, nacido en fecha 10/05/1969, natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de Emilia margarita La Rosa (F) y de Manuel Alcalá (F) residenciado en: Caripito, Sector Caripe Viejo, Calle Principal, Casa Nº 1, Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono: 0416- 587.3334, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado venezolano. MANUEL JOSE ALCALA LA ROSA, quien expuso: “todo bien no tomo licor ahorita, me porto bien, cumplí acudí a mis charlas ante el Equipo Interdisciplinario, y he cumplido con las medidas que me impusieron las charlas. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , a los fines que manifestara si efectivamente el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuesta: “…si, cumplió se ha portado bien, no ha tomado más, y aprendió hacer café, y arepa que no hacia nada, y ahora pide por favor que antes ordenaba…”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Tercera ABGA. MARIA ISABEL ROCCA G., para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “buenos días en mi condición de Defensora Pública Tercera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano MANUEL JOSE ALCALA LA ROSA, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el mismo tal como consta en los folios 28 al folio 31 de la presente causa informe emanado de la Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual expresa que cumplió con las condiciones, y oído lo manifestado por la victima, en virtud de lo señalado solicito el cese de cualquier medida de protección y seguridad, ordene oficiar al SIIPOL se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y una (3) copia certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien expone: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima manifestado por la ciudadana victima en sala, y de lo verificado en las actas procesales, el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien expone: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima manifestado por la ciudadana victima en sala, y de lo verificado en las actas procesales, el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios Veinticuatro (24) al veintiséis (26), el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -000184-14, de fecha 15-04-2014, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: MANUEL JOSE ALCALA LA ROSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.005.511, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Maquina pesadas, nacido en fecha 10/05/1969, natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de Emilia margarita La Rosa (F) y de Manuel Alcalá (F) residenciado en: Caripito, Sector Caripe Viejo, Calle Principal, Casa Nº 1, Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono: 0416- 587.3334, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado venezolano, asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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